Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65481
mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará
la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad o del Director o
Directora de Escuela será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o la Directora de Escuela tendrá
derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de
su régimen de dedicación.
8. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano o la Decana de Facultad o el
Director o la Directora de Escuela serán sustituidos por un Vicedecano o Vicedecana de
Facultad o Subdirector o Subdirectora de Escuela.
9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o
Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones, que iniciará
inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato o Dirección.
Artículo 34.
Competencias.
a) Representar oficialmente al centro.
b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así
como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.
c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día
que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento
de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.
d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de
Gobierno del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del
Centro.
f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que
podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se
establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.
g) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.
h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación
cultural con otros centros o instituciones y entidades.
i) Coordinar las actividades de los servicios del centro.
j) Ordenar y autorizar el gasto del centro.
k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro,
en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación
de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.
l) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación,
sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con
los planes adoptados por la Universidad.
m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier
miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.
n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos
de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la
comunidad universitaria pertenecientes al centro.
ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros
órganos de gobierno del centro.
2. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela
informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1. Son competencias de los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o
Directoras de Escuela las siguientes:
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65481
mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará
la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad o del Director o
Directora de Escuela será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o la Directora de Escuela tendrá
derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de
su régimen de dedicación.
8. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano o la Decana de Facultad o el
Director o la Directora de Escuela serán sustituidos por un Vicedecano o Vicedecana de
Facultad o Subdirector o Subdirectora de Escuela.
9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o
Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones, que iniciará
inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato o Dirección.
Artículo 34.
Competencias.
a) Representar oficialmente al centro.
b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así
como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.
c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día
que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento
de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.
d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de
Gobierno del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del
Centro.
f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que
podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se
establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.
g) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.
h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación
cultural con otros centros o instituciones y entidades.
i) Coordinar las actividades de los servicios del centro.
j) Ordenar y autorizar el gasto del centro.
k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro,
en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación
de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.
l) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación,
sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con
los planes adoptados por la Universidad.
m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier
miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.
n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos
de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la
comunidad universitaria pertenecientes al centro.
ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros
órganos de gobierno del centro.
2. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela
informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1. Son competencias de los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o
Directoras de Escuela las siguientes: