Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65480
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los
departamentos y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con
entidades públicas o privadas.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.
p) Proponer la concesión de premios y distinciones.
q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de
Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten
sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno
de la Universidad de Sevilla.
r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa
vigente.
2. La revocación del titular del Decanato de Facultad o de la Dirección de Escuela
podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a
propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las
solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año
desde su votación.
3. En la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro, se
constituirán comisiones que velarán por el seguimiento de los planes de estudio de las
titulaciones adscritas al centro, incluyendo la organización y control de las prácticas
curriculares en empresas e instituciones.
De igual forma, se constituirán en los centros una Comisión Académica, una
Comisión de Infraestructura y una Comisión de Calidad.
Artículo 33.
Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
1. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela es el
órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su
representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad
con los apartados siguientes.
2. La persona titular del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela será elegida
por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria
censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado
permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su
candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el
escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto
válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en
atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de
la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones
contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a
una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en
la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será
proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el
apartado a) anterior, el diez por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65480
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los
departamentos y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con
entidades públicas o privadas.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.
p) Proponer la concesión de premios y distinciones.
q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de
Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten
sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno
de la Universidad de Sevilla.
r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa
vigente.
2. La revocación del titular del Decanato de Facultad o de la Dirección de Escuela
podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a
propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las
solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año
desde su votación.
3. En la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro, se
constituirán comisiones que velarán por el seguimiento de los planes de estudio de las
titulaciones adscritas al centro, incluyendo la organización y control de las prácticas
curriculares en empresas e instituciones.
De igual forma, se constituirán en los centros una Comisión Académica, una
Comisión de Infraestructura y una Comisión de Calidad.
Artículo 33.
Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
1. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela es el
órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su
representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad
con los apartados siguientes.
2. La persona titular del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela será elegida
por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria
censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado
permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su
candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el
escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto
válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en
atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de
la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones
contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a
una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en
la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será
proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el
apartado a) anterior, el diez por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.