Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65477

máximo de Vicerrectorados o asimilados a estos, no podrá superar quince, salvo
aprobación por el Claustro por mayoría cualificada de un número superior.
3. El número máximo de Directores o Directoras de Secretariado no podrá exceder
de cincuenta.
4. La Universidad publicará la lista de cargos académicos generales, sus
complementos retributivos y la posible exoneración académica que les corresponda.
Artículo 28.

Secretario o Secretaria General.

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o
Rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria
que preste servicios en la Universidad.
2. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad de Sevilla lo será del
Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y presidirá la Junta Electoral General.
3. Le corresponden las siguientes competencias:
a) Asistir al Rector o Rectora en el ejercicio de sus funciones.
b) Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la
Universidad de Sevilla de los que forme parte.
c) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o
Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las
certificaciones correspondientes.
d) Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de los que
forme parte, y del libro de actas de tomas de posesión.
e) Custodiar el Archivo y el sello de la Universidad de Sevilla.
f) Asegurar la difusión y publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos
generales de gobierno y de las normas adoptadas por la Universidad, especialmente
entre los miembros de la comunidad universitaria.
g) Organizar los actos solemnes de la Universidad y hacer cumplir el protocolo.
h) Dirigir el «Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla» y el tablón electrónico.
i) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las
disposiciones vigentes.
4. A propuesta de la persona titular de la Secretaría General, el Rector o la Rectora
podrá nombrar un Vicesecretario General o una Vicesecretaria General, que auxiliará a
aquel en el ejercicio de sus funciones, con las competencias que el mismo le delegue y
que lo sustituirá en caso de ausencia o vacancia.
5. El Registro de la Universidad de Sevilla es único y depende funcionalmente de la
Secretaría General.
6. De ser docente, el Secretario o la Secretaria General podrá ser exonerado de
sus obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación.

1. Corresponde a la Gerencia, bajo la inmediata supervisión del Rector o Rectora,
la gestión de los servicios administrativos y económicos y de recursos humanos de la
Universidad de Sevilla.
2. El o la Gerente será propuesto y nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo
con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y de
experiencia en gestión. El nombramiento será para un periodo de seis años, renovable a
su término por periodos de igual duración. El Rector o Rectora podrá cesarlo antes de
expirar dicho plazo.
3. El ejercicio del cargo de Gerente requiere dedicación a tiempo completo y será
incompatible con funciones docentes e investigadoras.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. El o la Gerente.