Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025
4.

Sec. I. Pág. 65478

Corresponden al o la Gerente las siguientes competencias:

a) La gestión económica, administrativa y de recursos humanos de la Universidad.
b) La gestión de la Hacienda y Patrimonio de la Universidad.
c) La gestión de gastos e ingresos.
d) La elaboración del proyecto del Plan Plurianual de Financiación.
e) La elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Universidad.
f) La expedición de cuantos documentos y certificados le sean requeridos sobre las
materias de su competencia.
g) La elaboración y actualización del Inventario del patrimonio de la Universidad.
h) Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes y los
presentes Estatutos.
5. El Rector o la Rectora podrá nombrar Vicegerentes para que auxilien a la
persona titular de la Gerencia en el ejercicio de sus funciones. Estos nombramientos se
efectuarán a propuesta de la persona titular de la Gerencia y estarán subordinados en su
duración al mandato de esta.
6. El Rector o la Rectora podrá nombrar como cargo unipersonal un Director o
Directora de Recursos Humanos que, en el marco de la política de personal y de la
competencia de gestión de los recursos humanos de la Universidad, ejecute los
procedimientos vinculados al personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
CAPÍTULO II
De los centros y estructuras académicas y sus órganos de gobierno
Sección 1.ª
Artículo 30.

De las facultades y escuelas

De las facultades y escuelas y su gobierno.

1. Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de
las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión
conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster
universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas
otras funciones que se determinen en los presentes Estatutos.
2. Las facultades y escuelas contarán con una Junta de Facultad o Escuela, un
Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
3. Las facultades y escuelas coordinarán y organizarán los procesos electorales
dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el
reglamento general de régimen electoral.
4. La propuesta para la creación, modificación o supresión de las facultades y
escuelas corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y será
acordada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. La Junta de Facultad o de Escuela es el órgano de gobierno colegiado del
centro. Estará constituida por un máximo de cien miembros en representación de los
distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de
Facultad o Director o Directora de Escuela, que la presidirá, del Secretario o Secretaria
del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de
Estudiantes del Centro. El número de miembros de cada Junta de Centro será el que se
determine en su reglamento de funcionamiento.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. De la Junta de Facultad o de Escuela.