Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65476

innovación, a la gestión de los recursos económicos y de personal, a la
internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones
institucionales.
2. Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la normativa aplicable.
b) Supervisar la actividad académica y el funcionamiento de la Universidad.
c) Supervisar la gestión económica y administrativa de la Universidad.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de su competencia.
e) Convocar y presidir el Claustro Universitario y fijar el orden del día de las
sesiones, que deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de
los miembros del órgano o la totalidad de miembros de un sector.
f) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno y fijar el orden del día de las
sesiones, que deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de
los miembros del órgano.
g) Ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del
Consejo Social.
h) Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que le corresponde conforme
al artículo 17.2 de estos Estatutos.
i) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno, oído el Consejo de
Gobierno.
j) Nombrar los cargos académicos de los centros y estructuras de la Universidad de
Sevilla.
k) Nombrar al personal de la Universidad y ejercer su jefatura en los términos
establecidos en la normativa vigente.
l) Nombrar los representantes de la Universidad de Sevilla en los órganos,
entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Institución.
m) Suscribir y autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la
Universidad.
n) Expedir en nombre del Rey los títulos universitarios oficiales. Asimismo, expedir
en nombre propio los títulos de enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla.
ñ) Presidir los actos académicos a los que asista.
o) Resolver los recursos contra los actos administrativos de los órganos de la
Universidad que no pongan fin a la vía administrativa.
p) Ejercer la potestad disciplinaria en la Universidad de Sevilla y adoptar las
decisiones relativas a las situaciones administrativas o laborales del personal de acuerdo
con la normativa vigente.
q) Ejercer las demás competencias que deriven de su función ejecutiva de dirección
y gobierno, así como cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a
otros órganos de la Universidad y las que puedan corresponderle conforme a las
disposiciones vigentes y a los presentes Estatutos.
3. El Rector o la Rectora informará de su gestión al Consejo de Gobierno y al
Claustro Universitario en cada una de sus sesiones ordinarias.
Artículo 27. Vicerrectores o Vicerrectoras.
1. El Rector o la Rectora determinará las áreas de actividad que corresponden a
cada Vicerrectorado para la gestión y desarrollo de las políticas universitarias.
2. El Rector o Rectora nombrará a las personas titulares de los Vicerrectorados o
asimilados a estos entre el personal de los cuerpos docentes y los profesores o
profesoras permanentes laborales que presten servicios en la Universidad de Sevilla,
que ejercerán las competencias que le delegue el Rector o Rectora de acuerdo con la
legislación vigente. Los titulares de los Vicerrectorados o asimilados a estos podrán estar
exonerados de sus obligaciones docentes sin detrimento de su dedicación. El número

cve: BOE-A-2025-9917
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Núm. 121