Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65475

7. Durante su mandato, el Rector o la Rectora no podrá presentarse a ningún
proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
Artículo 25.

Elección del Rector o Rectora y duración del mandato.

1. El Rector o la Rectora será elegido mediante elección directa por sufragio
universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. Una vez
elegido, será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e
investigador permanente doctor a tiempo completo que preste servicios en la
Universidad de Sevilla y acredite los siguientes méritos: tres sexenios de investigación,
tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en
algún cargo unipersonal contemplado en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, más los que se hayan previsto en los presentes Estatutos.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral General determinará, tras el
escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto a
candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente
valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente
artículo.
5. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el
apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las
ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza,
se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas
más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la
segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos,
atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura
únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de
votos.
6. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables
y no renovables.
7. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector o la Rectora será sustituido por un
Vicerrector o Vicerrectora según la prelación que aquel establezca.
8. En caso de dimisión del Rector o Rectora o de vacancia, asumirá el Rectorado
en funciones un Vicerrector o Vicerrectora que reúna las condiciones señaladas en el
apartado 2 de este artículo, por el orden y con los criterios que se establezcan en la
resolución que conforme el Equipo de Gobierno, o en su defecto, el Decano o Decana de
Facultad o el Director o Directora de Escuela más antiguo o antigua en el desempeño del
cargo que reúna las condiciones señaladas en el apartado 2 de este artículo. El Rector o
Rectora en funciones convocará inmediatamente elecciones al Rectorado.
Artículo 26.

Funciones y competencias.

1. El Rector o Rectora dirige la acción de gobierno, impulsa los ejes de la política
universitaria y define las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la
Universidad. Asimismo, le corresponde ejecutar las líneas de actuación aprobadas por
los órganos colegiados de la Universidad en lo referente a la programación de la
docencia, a la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el
apartado a) anterior, el siete por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el diez por ciento.