Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65474

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o Rectora, el Consejo
de Gobierno o cualquier otro órgano general de la Universidad.
e) Evaluar la adecuación entre la formación académica que recibe el estudiantado y
la demanda profesional o laboral, proponiendo en su caso las medidas para mejorar tal
adecuación.
f) Proponer, a través de sus representantes en el Consejo de Gobierno, cuantas
actuaciones estime oportunas para incrementar las tasas de rendimiento y de
empleabilidad de los egresados y egresadas de la Universidad de Sevilla.
g) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de
desarrollo.
Artículo 23. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto
de Investigación: composición y competencias.
1. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de
Investigación es un órgano consultivo e integrado por todos los Directores y Directoras
de Departamento y de Instituto de Investigación.
2. Son competencias de la Conferencia:
a) Elegir entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora y a los y las
representantes de los Directores y las Directoras de Departamento y de Instituto de
Investigación.
b) Elaborar su reglamento de funcionamiento para su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
c) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o Rectora, el Consejo
de Gobierno o cualquier otro órgano general de la Universidad.
d) Evaluar la adecuación entre las plantillas de profesorado y las necesidades
docentes, proponiendo en su caso las medidas para mejorar tal adecuación, incluyendo
las que afecten al sistema de contratación y gestión de bolsas de trabajo.
e) Proponer cuantas actuaciones estime oportunas para garantizar la prestación del
servicio docente, para mejorar el rendimiento investigador del personal docente e
investigador y su evaluación y para mejorar la gestión administrativa de los
Departamentos e Institutos de Investigación.
f) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de
desarrollo.
Sección 2.ª
Rector o Rectora.

1. El Rector o la Rectora es el máximo órgano académico de la Universidad de
Sevilla, ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta su
representación.
2. El Rector o la Rectora preside el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno
y es miembro nato del Consejo Social.
3. El tratamiento académico es el de Señor Rector Magnífico o Señora Rectora
Magnífica de la Universidad de Sevilla.
4. El Rector o la Rectora estará exonerado de sus obligaciones docentes, sin
detrimento de su régimen de dedicación.
5. Estará asistido o asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno, del que
formarán parte los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General, el
o la Gerente y los miembros de la comunidad universitaria que designe.
6. De conformidad con las disposiciones vigentes, el Rector o la Rectora podrá
nombrar personal eventual hasta un máximo de tres. Su número y condiciones
retributivas serán públicos.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.

Órganos unipersonales