Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65473

sus miembros al Delegado o Delegada del CADUS a los efectos previstos en los
artículos 15 y 17 de estos Estatutos.
3. Son funciones del CADUS:
a) Coordinar y ejecutar las iniciativas emanadas de las asambleas de los centros y
de la Universidad.
b) Coordinar las acciones de los y las representantes del estudiantado en los
órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla en defensa de sus intereses.
c) Velar por el cumplimiento y el respeto de los derechos y deberes del
estudiantado.
d) Ser oído durante la elaboración de proyectos normativos que afecten
directamente al estudiantado.
e) Formular propuestas a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de
su competencia para su inclusión en el orden del día.
f) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la
vida universitaria.
g) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento del CADUS y el reglamento
de elecciones a órganos de representación del estudiantado, que deberán ser ratificados
por el Consejo de Gobierno.
h) Participar mediante representantes en la distribución de becas, ayudas y créditos
destinados al estudiantado de la Universidad de Sevilla, así como en la fijación de los
criterios para su concesión.
i) Decidir la distribución de los recursos presupuestarios a los que se hace
referencia en el apartado 4 de este artículo.
j) Cualquier otra que le atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y el
reglamento general del estudiantado.
4. Para garantizar la independencia en su actuación y el cumplimiento de sus
funciones, la Universidad de Sevilla asignará espacios y dotará de recursos materiales y
presupuestarios al CADUS.
5. Las facultades y escuelas y aquellos centros o estructuras que tengan entre sus
competencias la impartición de enseñanzas oficiales contarán con Delegaciones de
Estudiantes como órganos de representación y coordinación del estudiantado en los
centros y estructuras respectivos, según establezca el reglamento general del
estudiantado. Para el cumplimiento de sus funciones, el centro asignará locales y
dotaciones materiales y presupuestarias a su Delegación de Estudiantes.
6. El CADUS comunicará la renovación de su Delegación y de las Delegaciones de
Estudiantes a los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad y de los centros,
que informarán de esta comunicación a los órganos colegiados de gobierno
correspondientes.
Artículo 22. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y
Directoras de Escuela: composición y competencias.
1. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de
Escuela es un órgano consultivo e integrado por todos los Decanos y Decanas de
Facultad y Directores y Directoras de Escuela.
2. Son competencias de la Conferencia:
a) Elegir entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora y a
representación de los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras
Escuela.
b) Elaborar su reglamento de funcionamiento para su aprobación por el Consejo
Gobierno.
c) Pronunciarse por iniciativa propia sobre asuntos que afecten a la Universidad
Sevilla.

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cve: BOE-A-2025-9917
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