Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 65472

El Consejo Social y su composición.

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad
en la Universidad de Sevilla.
2. La composición del Consejo Social y el estatuto de sus miembros serán los
previstos en la legislación autonómica aplicable. En todo caso, forman parte del Consejo
Social el Rector o la Rectora, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente, así
como un o una representante del profesorado, otro u otra del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno y una o un
tercero elegido por el Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla de
entre sus miembros.
Artículo 20. Competencias del Consejo Social.
Corresponde al Consejo Social:

Artículo 21.

El Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.

1. El Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla (CADUS) es el
órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en la
Universidad de Sevilla, y está formado por todos los miembros de las delegaciones de
estudiantes de los centros.
2. En los términos del reglamento de elecciones a órganos de representación del
estudiantado se elegirá a la Delegación del CADUS, que representará a todos los y las
estudiantes de la Universidad de Sevilla. La Delegación del CADUS designará de entre

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

a) Aprobar el Plan Plurianual de Financiación y el presupuesto de la Universidad de
Sevilla a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla y de sus entidades
vinculadas o dependientes, y la supervisión de las actividades de carácter económico de
la Universidad.
c) Aprobar la asignación de complementos retributivos ligados a méritos
individuales.
d) Promover la aportación de recursos económicos destinados a la financiación de
la Universidad.
e) Informar la oferta de titulaciones oficiales y de enseñanzas propias, incluida la
formación permanente.
f) Informar con carácter previo la creación y supresión de centros propios o en el
extranjero.
g) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
h) Informar sobre las normas de progreso y permanencia del estudiantado.
i) Elaborar y aprobar un plan trienal de actuaciones para fomentar la colaboración
entre la Universidad de Sevilla, sus antiguos alumnos y alumnas y su entorno cultural,
profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.
Para su evaluación y seguimiento se realizará una sesión conjunta del Consejo Social y
del Consejo de Gobierno en el primer cuatrimestre del curso académico, en la que
podrán acordarse las modificaciones necesarias.
j) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad de Sevilla con la
sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
k) Crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para
promover iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad de Sevilla en el
entorno social.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así
como de las directrices antifraude, establecidos en la Universidad de Sevilla.
m) Cuantas otras competencias le atribuyan la legislación vigente y los presentes
Estatutos.