Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65469
funcionamiento. En todo caso, existirán una Comisión de Proyectos Normativos, una
Comisión de Igualdad y una Comisión de Espacios e Infraestructuras con carácter
permanente.
Artículo 16. Competencias del Claustro Universitario.
1.
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
2. El Claustro Universitario podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector o
Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros que incluya, al menos, un treinta por
ciento de los y las integrantes del sector de personal de los cuerpos docentes y
profesores y profesoras permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa por
acuerdo de dos tercios de los y las claustrales determinará la disolución del Claustro y el
cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Rector o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las
solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año
desde su votación.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Sevilla, así como su
reforma.
b) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento, así como su reforma.
c) Elaborar y aprobar el reglamento general de centros y estructuras.
d) Elaborar y aprobar el reglamento general de régimen electoral.
e) Elaborar y aprobar el reglamento general de la Defensoría Universitaria.
f) Elaborar y aprobar el reglamento general del personal docente e investigador y
del personal investigador, el reglamento general del estudiantado y el reglamento general
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Elaborar y aprobar el reglamento general de actividades docentes, el reglamento
general de investigación y el reglamento general de actividades de asistencia a la
comunidad universitaria.
h) Elaborar y aprobar el reglamento de la Comisión de Reclamaciones.
i) Elaborar y aprobar el reglamento de doctorados honoris causa.
j) Elaborar y aprobar las Normas de Convivencia y el reglamento de régimen
disciplinario del estudiantado en el marco de la legislación vigente.
k) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno y en otros
órganos de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
l) Elegir al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.
m) Elegir a propuesta del Rector o Rectora y revocar, en su caso, a los miembros
de la Comisión de Reclamaciones.
n) Aprobar las propuestas de nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
ñ) Conocer el Plan Plurianual de Financiación, el presupuesto y las cuentas
anuales de la Universidad.
o) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al
Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se
elevarán al Consejo de Gobierno.
p) Conocer la planificación estratégica de la Universidad, así como los planes
generales de investigación y transferencia, de docencia, de internacionalización, de
igualdad y diversidad, de captación, de estabilización y promoción del personal docente
e investigador.
q) Conocer los planes de participación del estudiantado.
r) Debatir y valorar el informe anual de gobierno, en los términos que establezca el
reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
s) Formular declaraciones sobre asuntos de interés general de acuerdo con los
principios y fines de la Universidad.
t) Cualquier otra competencia que la legislación y los presentes Estatutos le
atribuyan.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65469
funcionamiento. En todo caso, existirán una Comisión de Proyectos Normativos, una
Comisión de Igualdad y una Comisión de Espacios e Infraestructuras con carácter
permanente.
Artículo 16. Competencias del Claustro Universitario.
1.
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
2. El Claustro Universitario podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector o
Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros que incluya, al menos, un treinta por
ciento de los y las integrantes del sector de personal de los cuerpos docentes y
profesores y profesoras permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa por
acuerdo de dos tercios de los y las claustrales determinará la disolución del Claustro y el
cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Rector o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las
solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año
desde su votación.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Sevilla, así como su
reforma.
b) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento, así como su reforma.
c) Elaborar y aprobar el reglamento general de centros y estructuras.
d) Elaborar y aprobar el reglamento general de régimen electoral.
e) Elaborar y aprobar el reglamento general de la Defensoría Universitaria.
f) Elaborar y aprobar el reglamento general del personal docente e investigador y
del personal investigador, el reglamento general del estudiantado y el reglamento general
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Elaborar y aprobar el reglamento general de actividades docentes, el reglamento
general de investigación y el reglamento general de actividades de asistencia a la
comunidad universitaria.
h) Elaborar y aprobar el reglamento de la Comisión de Reclamaciones.
i) Elaborar y aprobar el reglamento de doctorados honoris causa.
j) Elaborar y aprobar las Normas de Convivencia y el reglamento de régimen
disciplinario del estudiantado en el marco de la legislación vigente.
k) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno y en otros
órganos de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
l) Elegir al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.
m) Elegir a propuesta del Rector o Rectora y revocar, en su caso, a los miembros
de la Comisión de Reclamaciones.
n) Aprobar las propuestas de nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
ñ) Conocer el Plan Plurianual de Financiación, el presupuesto y las cuentas
anuales de la Universidad.
o) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al
Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se
elevarán al Consejo de Gobierno.
p) Conocer la planificación estratégica de la Universidad, así como los planes
generales de investigación y transferencia, de docencia, de internacionalización, de
igualdad y diversidad, de captación, de estabilización y promoción del personal docente
e investigador.
q) Conocer los planes de participación del estudiantado.
r) Debatir y valorar el informe anual de gobierno, en los términos que establezca el
reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
s) Formular declaraciones sobre asuntos de interés general de acuerdo con los
principios y fines de la Universidad.
t) Cualquier otra competencia que la legislación y los presentes Estatutos le
atribuyan.