Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65468
2. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla estará integrada por los
órganos generales regulados en el título I y por los demás órganos previstos en los
presentes Estatutos.
3. La organización universitaria, que constituye la estructura técnica, de gestión y
administrativa, estará integrada por áreas, servicios, secciones y unidades, de acuerdo
con la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se insertarán, con la dependencia
jerárquica o funcional que se determine en estos Estatutos y en su desarrollo
reglamentario, los servicios establecidos y los que la Universidad crea oportuno
establecer.
TÍTULO I
Órganos de gobierno, representación y participación
CAPÍTULO I
Órganos generales de gobierno y representación y participación
Sección 1.ª
Órganos colegiados
Artículo 15. El Claustro Universitario y su composición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación
de la comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o la Rectora, que lo
presidirá, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente y trescientos miembros,
distribuidos del siguiente modo:
a) Personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes
laborales, ciento cincuenta y tres miembros, entre los que se incluirán los Decanos y
Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
b) Personal docente e investigador no permanente y personal investigador no
permanente, veinticuatro miembros.
c) Estudiantado, noventa miembros, de los cuales uno será el Delegado o
Delegada del Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, treinta y tres
miembros.
Los y las claustrales incluidos en los apartados a), exceptuados los Decanos y
Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, b), c) y d) serán elegidos por
los miembros de los respectivos sectores de la comunidad universitaria.
3. El reglamento general de régimen electoral determinará las circunscripciones
electorales.
4. Los miembros del Claustro serán elegidos por un periodo de seis años salvo los
y las estudiantes, que lo serán por dos años. Durante el primer cuatrimestre del curso
académico se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
5. Los miembros del Equipo de Gobierno que no sean claustrales podrán asistir a
las sesiones del Claustro con voz, pero sin voto.
6. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de
representación del personal de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Claustro
con voz, pero sin voto.
7. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al
año por convocatoria de la Presidencia, y en sesión extraordinaria, por convocatoria de
su Presidencia o a petición de al menos una cuarta parte de los y las claustrales.
8. La Presidencia estará asistida por una Mesa. El Claustro podrá crear comisiones
permanentes y no permanentes en los términos que establezca su reglamento de
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65468
2. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla estará integrada por los
órganos generales regulados en el título I y por los demás órganos previstos en los
presentes Estatutos.
3. La organización universitaria, que constituye la estructura técnica, de gestión y
administrativa, estará integrada por áreas, servicios, secciones y unidades, de acuerdo
con la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se insertarán, con la dependencia
jerárquica o funcional que se determine en estos Estatutos y en su desarrollo
reglamentario, los servicios establecidos y los que la Universidad crea oportuno
establecer.
TÍTULO I
Órganos de gobierno, representación y participación
CAPÍTULO I
Órganos generales de gobierno y representación y participación
Sección 1.ª
Órganos colegiados
Artículo 15. El Claustro Universitario y su composición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación
de la comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o la Rectora, que lo
presidirá, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente y trescientos miembros,
distribuidos del siguiente modo:
a) Personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes
laborales, ciento cincuenta y tres miembros, entre los que se incluirán los Decanos y
Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
b) Personal docente e investigador no permanente y personal investigador no
permanente, veinticuatro miembros.
c) Estudiantado, noventa miembros, de los cuales uno será el Delegado o
Delegada del Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, treinta y tres
miembros.
Los y las claustrales incluidos en los apartados a), exceptuados los Decanos y
Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, b), c) y d) serán elegidos por
los miembros de los respectivos sectores de la comunidad universitaria.
3. El reglamento general de régimen electoral determinará las circunscripciones
electorales.
4. Los miembros del Claustro serán elegidos por un periodo de seis años salvo los
y las estudiantes, que lo serán por dos años. Durante el primer cuatrimestre del curso
académico se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
5. Los miembros del Equipo de Gobierno que no sean claustrales podrán asistir a
las sesiones del Claustro con voz, pero sin voto.
6. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de
representación del personal de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Claustro
con voz, pero sin voto.
7. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al
año por convocatoria de la Presidencia, y en sesión extraordinaria, por convocatoria de
su Presidencia o a petición de al menos una cuarta parte de los y las claustrales.
8. La Presidencia estará asistida por una Mesa. El Claustro podrá crear comisiones
permanentes y no permanentes en los términos que establezca su reglamento de
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Núm. 121