Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65467
públicas en el ámbito de sus actividades, la Universidad de Sevilla dispondrá de unas
Normas de Convivencia, aprobadas por su Claustro Universitario.
2. Estas Normas de Convivencia serán aplicables a toda la comunidad universitaria,
a quienes sin pertenecer a ella lleven a cabo actividades académicas o de otra
naturaleza debidamente autorizadas, ejecuten obras, realicen suministros o presten
servicios dentro de los espacios físicos de la Universidad de Sevilla o en las plataformas
y aplicaciones electrónicas, y en aquellos otros lugares donde se lleven a cabo
actividades académicas que se encuentren debidamente autorizadas.
Artículo 12.
Calidad de la actividad universitaria y mecanismo de rendición de cuentas.
1. Con la finalidad de mejorar el rendimiento académico y social de su actividad y
para garantizar que la Universidad de Sevilla realiza un uso eficiente de sus medios y
recursos humanos, materiales y económicos, se implantarán políticas de calidad en
relación con todos los ámbitos de su actividad de acuerdo con lo que se establezca en la
normativa que le resulte de aplicación, que incluirá una evaluación permanente y
continua de sus resultados.
2. En los términos previstos en los presentes Estatutos y en la normativa de la
Universidad de Sevilla que lo desarrollen, se establecerán mecanismos para que se
pueda hacer una efectiva rendición de cuentas ante la sociedad respecto a la gestión de
sus recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del
rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e
intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de
internacionalización y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios
universitarios.
Artículo 13. Transparencia, protección de datos, seguridad de la información, códigos
éticos e integridad.
1. A través de su Portal de Transparencia la Universidad de Sevilla publicará de
forma periódica y actualizada la información que sea relevante respecto de toda su
actividad y se garantizará el derecho de todas las personas a acceder a la información
pública de la que disponga en los términos previstos en la legislación estatal y andaluza
sobre transparencia.
2. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas adecuadas para garantizar la
protección de datos personales y la seguridad de la información de acuerdo con la
legislación vigente.
3. La Universidad de Sevilla dispondrá de códigos de buenas prácticas de la
investigación científica y técnica y de un Código de Conducta para todo su personal, en
los términos previstos en la legislación aplicable.
4. Los órganos de la Universidad de Sevilla adoptarán las medidas que sean
adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir,
detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el
desarrollo de todas sus actividades.
Artículo 14.
La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por:
a) Centros: facultades y escuelas. Asimismo, tendrán la consideración de centros la
Escuela Internacional de Doctorado, la Escuela Internacional de Posgrado y el Centro de
Formación Permanente.
b) Departamentos.
c) Institutos universitarios de investigación.
d) Centros mixtos e instalaciones científicas.
e) Otros centros y estructuras que se creen para el desarrollo de las funciones de la
Universidad.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1.
Estructura y órganos.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65467
públicas en el ámbito de sus actividades, la Universidad de Sevilla dispondrá de unas
Normas de Convivencia, aprobadas por su Claustro Universitario.
2. Estas Normas de Convivencia serán aplicables a toda la comunidad universitaria,
a quienes sin pertenecer a ella lleven a cabo actividades académicas o de otra
naturaleza debidamente autorizadas, ejecuten obras, realicen suministros o presten
servicios dentro de los espacios físicos de la Universidad de Sevilla o en las plataformas
y aplicaciones electrónicas, y en aquellos otros lugares donde se lleven a cabo
actividades académicas que se encuentren debidamente autorizadas.
Artículo 12.
Calidad de la actividad universitaria y mecanismo de rendición de cuentas.
1. Con la finalidad de mejorar el rendimiento académico y social de su actividad y
para garantizar que la Universidad de Sevilla realiza un uso eficiente de sus medios y
recursos humanos, materiales y económicos, se implantarán políticas de calidad en
relación con todos los ámbitos de su actividad de acuerdo con lo que se establezca en la
normativa que le resulte de aplicación, que incluirá una evaluación permanente y
continua de sus resultados.
2. En los términos previstos en los presentes Estatutos y en la normativa de la
Universidad de Sevilla que lo desarrollen, se establecerán mecanismos para que se
pueda hacer una efectiva rendición de cuentas ante la sociedad respecto a la gestión de
sus recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del
rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e
intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de
internacionalización y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios
universitarios.
Artículo 13. Transparencia, protección de datos, seguridad de la información, códigos
éticos e integridad.
1. A través de su Portal de Transparencia la Universidad de Sevilla publicará de
forma periódica y actualizada la información que sea relevante respecto de toda su
actividad y se garantizará el derecho de todas las personas a acceder a la información
pública de la que disponga en los términos previstos en la legislación estatal y andaluza
sobre transparencia.
2. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas adecuadas para garantizar la
protección de datos personales y la seguridad de la información de acuerdo con la
legislación vigente.
3. La Universidad de Sevilla dispondrá de códigos de buenas prácticas de la
investigación científica y técnica y de un Código de Conducta para todo su personal, en
los términos previstos en la legislación aplicable.
4. Los órganos de la Universidad de Sevilla adoptarán las medidas que sean
adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir,
detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el
desarrollo de todas sus actividades.
Artículo 14.
La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por:
a) Centros: facultades y escuelas. Asimismo, tendrán la consideración de centros la
Escuela Internacional de Doctorado, la Escuela Internacional de Posgrado y el Centro de
Formación Permanente.
b) Departamentos.
c) Institutos universitarios de investigación.
d) Centros mixtos e instalaciones científicas.
e) Otros centros y estructuras que se creen para el desarrollo de las funciones de la
Universidad.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1.
Estructura y órganos.