Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 65466

Régimen jurídico de la Universidad de Sevilla.

1. Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica de la
Universidad de Sevilla y vinculan a la Universidad y al conjunto de la comunidad
universitaria.
2. Los presentes Estatutos serán desarrollados por los siguientes reglamentos
generales del Claustro Universitario:

3. La iniciativa para la elaboración, modificación o revisión de los reglamentos
generales corresponde al Rector o Rectora, a una tercera parte del número de los y las
claustrales o a cualquiera de los sectores del Claustro Universitario que la acuerde por
mayoría absoluta y al Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
La tramitación se hará conforme al procedimiento previsto en el reglamento de
funcionamiento del Claustro Universitario.
La aprobación definitiva de los reglamentos generales, de sus modificaciones o
revisiones se efectuará por mayoría absoluta del Claustro Universitario, a excepción de
los supuestos de los reglamentos generales de investigación, de actividades docentes y
de actividades de asistencia a la comunidad universitaria, en los que solo se requerirá
mayoría simple de ese órgano.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio ordinario de la potestad
reglamentaria en la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de la potestad de aprobar
disposiciones generales que los presentes Estatutos atribuyen, en el ámbito de sus
respectivas competencias, al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Rector o
Rectora de la Universidad de Sevilla.
5. El procedimiento de elaboración de las disposiciones propias de la Universidad
de Sevilla incluirá un trámite de consulta o información a la comunidad universitaria
previo a su aprobación, del que se podrá prescindir cuando se trate de normas
presupuestarias y organizativas de la Universidad de Sevilla o cuando concurran razones
graves de interés público en el ámbito universitario que lo justifiquen.
6. La normativa de la Universidad de Sevilla se publicará en el «Boletín Oficial de la
Universidad de Sevilla», sin perjuicio de la publicación que tenga que realizarse en otros
diarios oficiales.
7. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Claustro Universitario, del
Consejo Social, del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o la Rectora. Los
restantes acuerdos y resoluciones adoptados por los demás órganos de la Universidad
de Sevilla serán susceptibles de recurso de alzada ante el Rector o la Rectora, salvo que
la normativa universitaria aplicable expresamente establezca un régimen diferente de
impugnación.
Artículo 11. Convivencia en la Universidad de Sevilla.
1. Con la finalidad de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno
respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

a) Reglamento general de centros y estructuras.
b) Reglamento general de régimen electoral.
c) Reglamento general de la Defensoría Universitaria.
d) Reglamento general del personal docente e investigador y del personal
investigador.
e) Reglamento general del estudiantado.
f) Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
g) Reglamento general de actividades docentes.
h) Reglamento general de investigación.
i) Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.