Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 65470
El Consejo de Gobierno y su composición.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, al
que corresponde establecer las líneas estratégicas de la Universidad en las políticas
docentes, de investigación, transferencia e innovación, de aseguramiento de la calidad,
de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura e internacionalización, así
como las directrices y procedimientos para su aplicación.
2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo
presidirá, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta y tres miembros,
conforme a la siguiente distribución:
a) Quince miembros elegidos por el Rector o Rectora,
b) Veintinueve miembros en representación de la comunidad universitaria: 15
miembros del personal de los cuerpos docentes y profesoras y profesores permanentes
laborales, de los cuales cuatro serán elegidos por los Decanos o Decanas y Directores o
Directoras de Escuela de entre ellos; tres miembros del personal docente e investigador
no permanente y personal investigador no permanente; cinco miembros del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios; y seis miembros del estudiantado, de
los cuales uno será el Delegado o Delegada del CADUS,
c) Un miembro del Consejo Social,
d) Tres Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela,
e) Cuatro Directores o Directoras de Departamento,
f) Un Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.
3. Los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, los
Directores o Directoras de Departamento y el Director o Directora de Instituto
Universitario de Investigación serán elegidos, respectivamente, por la totalidad de
quienes desempeñen el cargo académico correspondiente. Los miembros de la
comunidad universitaria serán elegidos en el Claustro por y entre los y las claustrales del
sector correspondiente.
4. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de
representación del personal de la Universidad y ocho Decanos o Decanas de Facultad y
Directores o Directoras de Escuela que no sean miembros del Consejo de Gobierno
podrán asistir a las sesiones de este órgano con voz, pero sin voto.
5. El Consejo de Gobierno será convocado con carácter ordinario por su
Presidencia, al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y podrá convocarse
con carácter extraordinario por la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la cuarta
parte de sus miembros.
Artículo 18.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar los reglamentos y normativas de la Universidad de Sevilla, sin
perjuicio de la potestad de aprobar disposiciones generales que los presentes Estatutos
atribuyen, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Claustro Universitario, al
Consejo Social y al Rector o Rectora de la Universidad de Sevilla.
b) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.
c) Aprobar la propuesta de creación, modificación y supresión de facultades y
escuelas y elevarla a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su aprobación.
d) Aprobar la creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado y
posgrado, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros y
estructuras, de acuerdo con el reglamento general de centros y estructuras y las
disposiciones vigentes.
e) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las Juntas de Facultad y de
Escuela y de los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de
Investigación, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y del Consejo de la
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1.
Competencias del Consejo de Gobierno.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 65470
El Consejo de Gobierno y su composición.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, al
que corresponde establecer las líneas estratégicas de la Universidad en las políticas
docentes, de investigación, transferencia e innovación, de aseguramiento de la calidad,
de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura e internacionalización, así
como las directrices y procedimientos para su aplicación.
2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo
presidirá, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta y tres miembros,
conforme a la siguiente distribución:
a) Quince miembros elegidos por el Rector o Rectora,
b) Veintinueve miembros en representación de la comunidad universitaria: 15
miembros del personal de los cuerpos docentes y profesoras y profesores permanentes
laborales, de los cuales cuatro serán elegidos por los Decanos o Decanas y Directores o
Directoras de Escuela de entre ellos; tres miembros del personal docente e investigador
no permanente y personal investigador no permanente; cinco miembros del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios; y seis miembros del estudiantado, de
los cuales uno será el Delegado o Delegada del CADUS,
c) Un miembro del Consejo Social,
d) Tres Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela,
e) Cuatro Directores o Directoras de Departamento,
f) Un Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.
3. Los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, los
Directores o Directoras de Departamento y el Director o Directora de Instituto
Universitario de Investigación serán elegidos, respectivamente, por la totalidad de
quienes desempeñen el cargo académico correspondiente. Los miembros de la
comunidad universitaria serán elegidos en el Claustro por y entre los y las claustrales del
sector correspondiente.
4. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de
representación del personal de la Universidad y ocho Decanos o Decanas de Facultad y
Directores o Directoras de Escuela que no sean miembros del Consejo de Gobierno
podrán asistir a las sesiones de este órgano con voz, pero sin voto.
5. El Consejo de Gobierno será convocado con carácter ordinario por su
Presidencia, al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y podrá convocarse
con carácter extraordinario por la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la cuarta
parte de sus miembros.
Artículo 18.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar los reglamentos y normativas de la Universidad de Sevilla, sin
perjuicio de la potestad de aprobar disposiciones generales que los presentes Estatutos
atribuyen, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Claustro Universitario, al
Consejo Social y al Rector o Rectora de la Universidad de Sevilla.
b) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.
c) Aprobar la propuesta de creación, modificación y supresión de facultades y
escuelas y elevarla a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su aprobación.
d) Aprobar la creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado y
posgrado, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros y
estructuras, de acuerdo con el reglamento general de centros y estructuras y las
disposiciones vigentes.
e) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las Juntas de Facultad y de
Escuela y de los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de
Investigación, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y del Consejo de la
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1.
Competencias del Consejo de Gobierno.