Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64536

3. Cuando el empleado que pretenda acceder a la jubilación parcial no atienda los
requerimientos para saldar los saldos horarios negativos que pudiera tener.
Los supuestos que pudieran producirse al amparo de los tres puntos anteriores serán
objeto de información a las comisiones locales de convenio colectivo para la vigilancia de
la aplicación del convenio en sus respectivos centros de trabajo.
En caso de que concurra alguno de los supuestos anteriormente descrito, se estará a
lo establecido en el apartado E.
El sistema de jubilación parcial se regirá en cada momento por la legislación vigente en
cada caso, y su desarrollo se condiciona a las circunstancias que en cada momento existan
e indicadas en los párrafos anteriores. Cualquier modificación de la normativa existente a la
firma del acuerdo para el VII Convenio Colectivo Interempresas tendrá como consecuencia
la reunión inmediata de las partes para ver el alcance de la modificación,
comprometiéndose estas a modificar aquellos aspectos que resulten necesarios, quedando
en suspenso el mismo hasta que se produzca la mencionada modificación.
C)

Partida presupuestaria.

Hasta el año 2034 como máximo, las partes acuerdan que la partida presupuestaria
remanente del acuerdo de la comisión central de empleo y previsión social de 7 de junio
de 2023, una vez revisada, así como, si fuera necesario, los beneficios fiscales derivados
del nuevo esquema de plan de pensiones se destinen a este esquema para
complementar los fondos individuales del plan de pensiones con los que la persona
trabajadora accede a la jubilación parcial. Ello con el objetivo de que la persona
trabajadora acceda a la jubilación en condiciones homogéneas a las del mencionado
acuerdo de jubilación parcial, bajo la premisa de que accediera con idéntica normativa a
la vigente a la firma del acuerdo del VII Convenio Colectivo Interempresas. Para la
aplicación y beneficio de esta partida presupuestaria será necesario que la persona
trabajadora esté adherida y en activo en sus contribuciones al nuevo esquema del plan
de pensiones, acordado en artículo 35 del VII Convenio Colectivo Interempresas, desde
el 1 de enero de 2025, de forma ininterrumpida hasta el acceso a la jubilación parcial.
El presupuesto que se genere por la financiación aportada por la Compañía se entenderá
colectivo, de forma que los derechos serán asimismo colectivos y no individualizables.
Las personas trabajadoras no adquieren derechos individuales sobre el presupuesto
generado por las aportaciones de la compañía, por lo que no cabe reclamación de
cantidad alguna al cesar, por cualquier causa, en la Empresa. Únicamente participarán
de este presupuesto aquellas personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial
en los términos aquí regulados.
Alcanzada la referencia temporal máxima antes indicada, la persona trabajadora
accederá a la jubilación parcial exclusivamente con lo acumulado en su plan de pensiones de
empleo, sin que haya una partida presupuestaria específica de las empresas diferente a las
aportaciones empresariales ya realizadas a este plan de pensiones citado.
Condiciones económicas de la jubilación parcial.

Hasta el año 2034 como máximo, el coste máximo total se calculará en función de
los años en que la persona trabajadora haya de permanecer en situación de jubilación
parcial y considerando lo regulado en el apartado C), hasta llegar a la edad de jubilación
ordinaria a razón de 42.447 euros brutos (valor para 2024) para cada tramo anual,
siendo esta cuantía de carácter revisable, computándose los períodos que no alcancen
el año, siempre como años completos, no por meses.
Se garantizan las condiciones económicas establecidas en el acta de acuerdo de la
comisión central de empleo y previsión social de 7 de junio de 2023, calculado con
similar método que en procesos anteriores y las nuevas partidas acordadas, según lo
indicado a continuación, siempre que el coste no supere las cantidades máximas
calculadas conforme al punto anterior y considerando lo regulado en el apartado C).

cve: BOE-A-2025-9799
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D)