Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64537

Para el cálculo de las condiciones económicas, se tendrá en cuenta tanto el salario
percibido en función del porcentaje de actividad en la empresa, como la pensión de
jubilación parcial percibida, como en procesos anteriores, además del montante
proveniente de todas las contribuciones y aportaciones ordinarias realizadas al Plan de
Pensiones de Empleo a partir de 1 de enero de 2025 (con el importe mínimo de las
contribuciones y aportaciones teóricas que se hubieran realizado en función de las reglas
de contribución del plan en el modelo ordinario y las circunstancias de la persona
trabajadora), actualizadas estas en base a los incrementos salariales generales
ocurridos desde la fecha indicada y hasta la fecha de inicio de la jubilación parcial, de
modo que se pueda establecer, en caso necesario, un complemento proveniente de la
partida presupuestaría indicada en el apartado C de este documento.
La empresa entregará al solicitante que lo solicite un cálculo estimativo
individualizado que refleje su situación para facilitarle la decisión de adhesión o no.
Alcanzada la referencia temporal máxima antes indicada, la persona trabajadora
accederá a la jubilación parcial exclusivamente con lo acumulado en su plan de
pensiones de empleo, sin que haya una partida presupuestaria específica de las
empresas diferente a las aportaciones empresariales ya realizadas a este plan de
pensiones citado.
Procedimiento para el acceso a la jubilación parcial.

El procedimiento a seguir para el acceso a la jubilación parcial se inicia con la
solicitud de la persona trabajadora indicando su voluntad de acceder a la jubilación
parcial dirigida a su HRBP. Esta comunicación ha de realizarse con una antelación previa
no menor a seis meses a la fecha en que cumpla la edad legal de jubilación parcial. A la
comunicación, la persona trabajadora acompañará la vida laboral.
Para aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo ya
cuenten con dicha edad, deberán remitir comunicación inicial lo antes posible valorando
la Dirección la fecha de efectos de la misma en función de las necesidades.
Para el supuesto, igualmente previsto en el apartado B.1, la solicitud quedará en
suspenso hasta que dichas circunstancias desaparezcan en el ámbito de la División
afectada y siempre que se dieran los requisitos legalmente establecidos para la
formalización del contrato de relevo.
Igualmente, para el supuesto previsto en el apartado B.2, se establece que además
del período de preaviso de seis meses indicado en el párrafo primero del presente
epígrafe, se podrá establecer un periodo adicional de otros seis meses para asegurar la
continuidad del negocio. Transcurridos ambos períodos, el solicitante accederá a la
jubilación parcial entendiéndose que las horas adicionales a realizar quedan integradas
en este periodo.
Para el supuesto recogido en el apartado B.3, la solicitud quedará en suspenso hasta
que los saldos queden equilibrados.
Será objeto de aplicación lo acordado en acta de 18 de mayo de 2016, en lo que se
refiere a la compensación/equivalencia de saldos.
En cualquier caso, la persona trabajadora deberá realizar al menos 400 horas de
trabajo efectivo adicionales a la jornada en que inicie la jubilación parcial. Para ello cabrá
computar los excesos de los dos años anteriores al acceso a la jubilación parcial. No
computarán, sin embargo, los períodos en el contrato de trabajo que se haya suspendido
cualquiera que sea la causa. Estos casos podrán ser objeto de análisis en el seno de las
comisiones locales ya mencionadas.
Manifestación de parte:
La Dirección manifiesta que la flexibilidad debe mantenerse, al menos, en torno
al 25 % en las áreas productivas de cada división. En todo caso se estará a la legislación
vigente, de forma que, si alguna ulterior modificación condicionará esta flexibilidad, la
Dirección buscará fórmulas alternativas que garanticen dicho porcentaje de flexibilidad,

cve: BOE-A-2025-9799
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