Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64535

forma automática, de esta bolsa de personas candidatas. El haber prestado servicios
para Airbus favorecerá su incorporación a nuevos procesos de selección de las bolsas
de personas candidatas.
Las personas que puedan ocupar una vacante contarán con un proceso de formación
y entrenamiento necesario para su completa adaptación al puesto a ocupar.
Del seguimiento de lo aquí estipulado se encargará la Comisión paritaria de vigilancia
del convenio colectivo, así como, las comisiones locales de convenio colectivo para la
vigilancia de la aplicación del convenio en sus respectivos centros de trabajo.
II.B Modelo de funcionamiento.
El funcionamiento de las bolsas de personas candidatas nos permitirá cubrir
vacantes de empleo y dar estabilidad y continuidad a los integrantes incluidos en ellas y
evitar supuestos de rotación externa.
El actual procedimiento de funcionamiento y gestión de las bolsas de personas
candidatas (acordado el 6 de marzo 2022 en el desarrollo de lo dispuesto para el VI Plan
de Empleo) seguirá vigente, sin perjuicio de que las partes puedan acordar algunas
adaptaciones si así lo consideran necesario.
III.

Esquema de transición a la jubilación ordinaria:

En atención a que el presente Plan de Empleo tendrá como objetivo el equilibrio
entre carga y capacidad, las partes consideran la necesidad de contar con mecanismos
de transición a la jubilación que favorezcan el rejuvenecimiento de la plantilla.
Desarrollo del esquema de transición a la jubilación ordinaria
Las partes coinciden en la importancia de disponer de un esquema de transición a la
jubilación ordinaria, coincidiendo en que la jubilación parcial-contrato relevo es una
fórmula de desvinculación adecuada y oportuna.
Por ello, las partes acuerdan el siguiente esquema de jubilación parcial-contrato
relevo:
A)

Ámbito personal.

Afecta a las personas trabajadoras de las empresas que les sea de aplicación el VII
Convenio Colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus
Helicopters España, SA, y que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación
aplicable en cada momento y con los regulados a continuación.
B)

Requisitos de acceso y normativa aplicable.

1. Por necesidades del negocio en cada una de las empresas: cuando no exista
necesidad de nueva contratación estable y/o cuando el negocio esté en situación de
reducción de plantilla. Es decir, el presente modelo de jubilación parcial quedará
condicionado a la existencia de necesidades organizativas permanentes que requieran
contratación.
2. Por el puesto de trabajo: cuando la persona trabajadora que pretenda acceder a la
jubilación parcial ocupe un puesto de trabajo, que por razones técnicas u organizativas en
atención a sus funciones y tareas, a juicio de la Dirección, se aconseje la continuidad de dicha
persona en aras a asegurar las necesidades del negocio ante situaciones singulares.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Para acceder a esta figura las personas trabajadoras deberán cumplir con las
condiciones requeridas por la legislación que en cada momento resulte de aplicación.
La adhesión a la jubilación parcial será voluntaria por la persona trabajadora quien
deberá seguir el procedimiento de comunicación aquí detallado.
La Dirección de las empresas se reserva, no obstante, la posibilidad de posponer la
efectiva adhesión a este esquema de jubilación en los siguientes supuestos: