Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64533
VII PLAN DE EMPLEO DE AIRBUS DEFENCE & SPACE, SAU; AIRBUS OPERATIONS, SL,
Y AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA, SA
Las cargas de trabajo son la base sobre la que se sustenta la ocupación en una
empresa, determinando un equilibrio con las capacidades con que se debe contar para
hacerlas frente, y en consecuencia, con los niveles de empleo necesarios
para acometerlas. En nuestra industria las cargas de trabajo vienen, a su vez,
determinadas por la propia evolución de los programas que las definen, y no siempre se
proyectan de una manera estable a lo largo del tiempo, sino que evolucionan con los
mismos en atención a múltiples factores. Por ello para asegurar el futuro se hace
necesario contar con mecanismos de flexibilidad que puedan corregir los desequilibrios,
permitiendo cumplir con los compromisos de los programas a la vez que se protege el
empleo en los centros de trabajo.
La situación socioeconómica a nivel internacional y nacional, y las consecuencias
que se derivan de la misma, han puesto de manifiesto de una manera clara la necesidad
de contar en la Empresa, en el marco de la negociación colectiva, con acuerdos que nos
doten de herramientas internas que permitan afrontar los desequilibrios de carácter
coyuntural o estructural que puedan presentarse, y poder hacer frente a las
circunstancias concretas que puedan afectar a la Empresa.
Las partes se comprometen a dotar al VII Plan de Empleo de mecanismos e
instrumentos adaptados a las realidades actuales y futuras.
Es por tanto en esta línea dónde tanto las Direcciones de las Empresas, como los
Sindicatos deben, y seguir aumentando en competitividad, permitiendo asegurar el
empleo de las personas trabajadoras contratadas por Airbus a la firma del VII Convenio,
como desarrollo de anteriores convenios colectivos, así como el necesario equilibrio que
garantice una correcta saturación y carga de trabajo para consolidar los distintos centros
de trabajo. Tras haber alcanzado, durante el VI Convenio Colectivo, un nivel de empleo
en las Empresas similar a épocas previas al COVID, las partes manifiestan su intención
de trabajar por la estabilidad de la plantilla, en relación a los planes de producción, la
evolución del sector y de los programas en Airbus España, vinculado a que se mantenga
una posición competitiva de las plantas españolas que permita alcanzar este objetivo.
Para ello y a fin de orientar, en orden a su estabilidad, la evolución del empleo de la
forma más adecuada, se hace necesario que también atendamos, confeccionando un
documento a tal efecto, a las previsiones del Plan Operativo e Industrial sobre las que se
definen las cargas de trabajo proyectando hacia el futuro en el horizonte de 2030 el
volumen óptimo de empleo, considerando las diferentes necesidades en función de la
evolución de las mismas, y prestando atención al valor añadido de los diversos
programas y tecnologías con que contamos así como a la subcontratación, a fin de
contar, también, con una industria auxiliar efectiva y robusta.
La Empresa y los representantes sindicales se comprometen a buscar las posibles
soluciones que permitan la contratación de personas trabajadoras adaptando sus
contratos a las necesidades de flexibilidad ya mencionadas y a la evolución de la carga
de trabajo prevista en la compañía, dentro del marco de la legislación vigente. Las
condiciones de contratación que se recojan en este VII Plan de Empleo serán de
aplicación para los distintos colectivos que se incorporen a la plantilla y se adaptaran a la
legislación laboral vigente.
Considerando que, como regla general, las nuevas contrataciones que se realicen
durante la vigencia del presente convenio, tendrán carácter de Airbus, a continuación, se
describen las reglas generales de contratación durante la vigencia del presente
convenio colectivo y VII Plan de Empleo:
1. En primer lugar, se promocionarán los contratos formativos y, en especial, el
contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional adecuada a los
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
– Contratación.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64533
VII PLAN DE EMPLEO DE AIRBUS DEFENCE & SPACE, SAU; AIRBUS OPERATIONS, SL,
Y AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA, SA
Las cargas de trabajo son la base sobre la que se sustenta la ocupación en una
empresa, determinando un equilibrio con las capacidades con que se debe contar para
hacerlas frente, y en consecuencia, con los niveles de empleo necesarios
para acometerlas. En nuestra industria las cargas de trabajo vienen, a su vez,
determinadas por la propia evolución de los programas que las definen, y no siempre se
proyectan de una manera estable a lo largo del tiempo, sino que evolucionan con los
mismos en atención a múltiples factores. Por ello para asegurar el futuro se hace
necesario contar con mecanismos de flexibilidad que puedan corregir los desequilibrios,
permitiendo cumplir con los compromisos de los programas a la vez que se protege el
empleo en los centros de trabajo.
La situación socioeconómica a nivel internacional y nacional, y las consecuencias
que se derivan de la misma, han puesto de manifiesto de una manera clara la necesidad
de contar en la Empresa, en el marco de la negociación colectiva, con acuerdos que nos
doten de herramientas internas que permitan afrontar los desequilibrios de carácter
coyuntural o estructural que puedan presentarse, y poder hacer frente a las
circunstancias concretas que puedan afectar a la Empresa.
Las partes se comprometen a dotar al VII Plan de Empleo de mecanismos e
instrumentos adaptados a las realidades actuales y futuras.
Es por tanto en esta línea dónde tanto las Direcciones de las Empresas, como los
Sindicatos deben, y seguir aumentando en competitividad, permitiendo asegurar el
empleo de las personas trabajadoras contratadas por Airbus a la firma del VII Convenio,
como desarrollo de anteriores convenios colectivos, así como el necesario equilibrio que
garantice una correcta saturación y carga de trabajo para consolidar los distintos centros
de trabajo. Tras haber alcanzado, durante el VI Convenio Colectivo, un nivel de empleo
en las Empresas similar a épocas previas al COVID, las partes manifiestan su intención
de trabajar por la estabilidad de la plantilla, en relación a los planes de producción, la
evolución del sector y de los programas en Airbus España, vinculado a que se mantenga
una posición competitiva de las plantas españolas que permita alcanzar este objetivo.
Para ello y a fin de orientar, en orden a su estabilidad, la evolución del empleo de la
forma más adecuada, se hace necesario que también atendamos, confeccionando un
documento a tal efecto, a las previsiones del Plan Operativo e Industrial sobre las que se
definen las cargas de trabajo proyectando hacia el futuro en el horizonte de 2030 el
volumen óptimo de empleo, considerando las diferentes necesidades en función de la
evolución de las mismas, y prestando atención al valor añadido de los diversos
programas y tecnologías con que contamos así como a la subcontratación, a fin de
contar, también, con una industria auxiliar efectiva y robusta.
La Empresa y los representantes sindicales se comprometen a buscar las posibles
soluciones que permitan la contratación de personas trabajadoras adaptando sus
contratos a las necesidades de flexibilidad ya mencionadas y a la evolución de la carga
de trabajo prevista en la compañía, dentro del marco de la legislación vigente. Las
condiciones de contratación que se recojan en este VII Plan de Empleo serán de
aplicación para los distintos colectivos que se incorporen a la plantilla y se adaptaran a la
legislación laboral vigente.
Considerando que, como regla general, las nuevas contrataciones que se realicen
durante la vigencia del presente convenio, tendrán carácter de Airbus, a continuación, se
describen las reglas generales de contratación durante la vigencia del presente
convenio colectivo y VII Plan de Empleo:
1. En primer lugar, se promocionarán los contratos formativos y, en especial, el
contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional adecuada a los
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
– Contratación.