Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64532

Disposición transitoria quinta.
Las becas concedidas para los descendientes de primer grado de las personas
trabajadoras, durante la vigencia del VI Convenio Colectivo, se mantendrán hasta el
término de los estudios específicos para las que se concedieron y siempre que se
continúe cumpliendo con los requisitos exigidos en la última normativa de becas
aprobada en el seno de la Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales.
Disposición transitoria sexta.
Se financiará por la empresa un seguro médico privado para las personas
trabajadoras pertenecientes a las bandas VIII, VI y V.2.
Si se incrementa la siniestralidad o el coste de la póliza de salud, las partes se
comprometen a revisar este esquema y/o buscar fuentes de financiación para poder
abordar el sobrecoste.
Para la efectiva implementación de este seguro médico privado, así como, para el
resto de beneficios o condiciones de trabajo recogidos en el presente convenio, la
empresa podrá tratar los datos personales de la persona trabajadora, conforme a la
normativa de protección de datos vigente, a los efectos de contratar o gestionar estos
con empresas externas, cuando resulte necesario.
Disposición transitoria séptima.
Las partes acuerdan seguir avanzando en analizar la actual política de trabajo a
distancia siempre bajo la perspectiva de su encuadramiento en las directrices comunes
que genere el Grupo Airbus.
Disposición transitoria octava.
Las partes acuerdan promover un Reglamento para el Grupo de Empresa que
contemple, entre otros aspectos, una revisión de la cantidad global que percibe el Grupo
de Empresa, así como, el régimen de viajes o desplazamientos.
Disposición transitoria novena.
Si alguno de los nuevos beneficios recogidos en el presente convenio colectivo se
eliminase, el presupuesto asignado al mismo se destinará a otro beneficio a determinar
entre las partes.
Disposición final primera.
Las materias que, hasta la derogación de la Ordenanza Laboral de la Industria
Siderometalúrgica venían rigiéndose por la misma, continuarán regulándose por ésta, en
todos y cada uno de sus capítulos, durante la vigencia de este convenio, salvo que este
régimen jurídico fuese contradictorio con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y
demás normas de general aplicación o con este propio convenio.

Lo contenido en este convenio colectivo será de aplicación preferente y sustituirá a
aquellas materias que por acta, política o acuerdo previo a la suscripción de este VII
Convenio Colectivo fueran contrarias o contravinieran lo aquí regulado.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.