Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64531
Si como resultado del cálculo de aportaciones del Promotor y del Partícipe conforme
a las reglas establecidas en el presente anexo se produjera exceso sobre los límites
legales de aportaciones, el Promotor aportará el exceso a una Póliza de Seguro
Colectivo de Vida contratada por el mismo para los Partícipes afectados que replique la
estrategia inversora del Plan de Pensiones y sujeta a la supervisión de la Comisión de
Control del Plan de Pensiones.
En el caso de operar los citados límites legales de aportaciones, como consecuencia
de las realizadas de forma conjunta en éste u otros planes de pensiones a los que
pudiera estar adherido cualquiera de los Partícipes, las aportaciones directas e
imputadas al presente Plan se mantendrán de forma preferente a las realizadas a otros
planes de pensiones.
5.
Modificación del presente anexo.
La modificación de las condiciones particulares contenidas en el presente anexo se
realizará por acuerdo de negociación colectiva de eficacia general adoptado entre la
empresa y la representación de sus personas trabajadoras, instrumentando la Comisión
de Control del Plan de forma inmediata tal modificación.
iii. El reglamento de especificaciones del plan de pensiones regulará el resto de las
cuestiones necesarias para su correcto y legal funcionamiento en cada momento.
Disposición transitoria primera.
La Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales analizará todo lo referente en materia
de igualdad y conciliación. Entre sus cometidos estarán los siguientes:
Continuar trabajando en colaboración con las instituciones de enseñanza y demás
órganos que gestionan la educación para fomentar el incremento del número de mujeres
formadas en las disciplinas requeridas por la empresa.
Retomar el objetivo Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa»
(RED DIE).
Desarrollar políticas tendentes a impedir cualquier tipo de discriminación por razones
de sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, etc.
Atención a los casos de violencia de género.
Las Empresas presentarán a la Comisión correspondiente un Protocolo de actuación
para las personas trabajadoras con limitaciones antes del día 28 de febrero de 2025.
Disposición transitoria segunda.
A lo largo del convenio, las partes acuerdan revisar la PG 122E relativa a viajes y
desplazamientos.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
Las partes acuerdan realizar un seguimiento y analizar las propuestas que emanen
de los acuerdos entre los principales agentes sociales de ámbito estatal relativos a
jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan que el protocolo de absentismo mencionado en el artículo 57
del presente convenio colectivo, deberá ser desarrollado antes del 28 de febrero
de 2025.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64531
Si como resultado del cálculo de aportaciones del Promotor y del Partícipe conforme
a las reglas establecidas en el presente anexo se produjera exceso sobre los límites
legales de aportaciones, el Promotor aportará el exceso a una Póliza de Seguro
Colectivo de Vida contratada por el mismo para los Partícipes afectados que replique la
estrategia inversora del Plan de Pensiones y sujeta a la supervisión de la Comisión de
Control del Plan de Pensiones.
En el caso de operar los citados límites legales de aportaciones, como consecuencia
de las realizadas de forma conjunta en éste u otros planes de pensiones a los que
pudiera estar adherido cualquiera de los Partícipes, las aportaciones directas e
imputadas al presente Plan se mantendrán de forma preferente a las realizadas a otros
planes de pensiones.
5.
Modificación del presente anexo.
La modificación de las condiciones particulares contenidas en el presente anexo se
realizará por acuerdo de negociación colectiva de eficacia general adoptado entre la
empresa y la representación de sus personas trabajadoras, instrumentando la Comisión
de Control del Plan de forma inmediata tal modificación.
iii. El reglamento de especificaciones del plan de pensiones regulará el resto de las
cuestiones necesarias para su correcto y legal funcionamiento en cada momento.
Disposición transitoria primera.
La Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales analizará todo lo referente en materia
de igualdad y conciliación. Entre sus cometidos estarán los siguientes:
Continuar trabajando en colaboración con las instituciones de enseñanza y demás
órganos que gestionan la educación para fomentar el incremento del número de mujeres
formadas en las disciplinas requeridas por la empresa.
Retomar el objetivo Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa»
(RED DIE).
Desarrollar políticas tendentes a impedir cualquier tipo de discriminación por razones
de sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, etc.
Atención a los casos de violencia de género.
Las Empresas presentarán a la Comisión correspondiente un Protocolo de actuación
para las personas trabajadoras con limitaciones antes del día 28 de febrero de 2025.
Disposición transitoria segunda.
A lo largo del convenio, las partes acuerdan revisar la PG 122E relativa a viajes y
desplazamientos.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
Las partes acuerdan realizar un seguimiento y analizar las propuestas que emanen
de los acuerdos entre los principales agentes sociales de ámbito estatal relativos a
jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan que el protocolo de absentismo mencionado en el artículo 57
del presente convenio colectivo, deberá ser desarrollado antes del 28 de febrero
de 2025.