Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64530
b) Hasta la generación del siguiente quinquenio, las aportaciones y resto de
contribuciones al plan de pensiones se verán modificadas como sigue:
– Para cada partícipe adherido, el Promotor realizará una contribución mensual
correspondiente al 0,4 % de su salario base mensual bruto hasta el vencimiento del
próximo quinquenio.
– El partícipe realizará aportaciones iguales al 0,4 % de su salario base mensual
bruto hasta el vencimiento del próximo quinquenio.
Cuando se produzca el vencimiento del próximo quinquenio, en caso de que la
persona trabajadora siga siendo partícipe en activo del plan de pensiones, se reactivará
íntegramente la fórmula de contribución y aportación descrita en el apartado 2 anterior
(«fórmula de aportación y contribución ordinaria»), incluyendo el reparto lineal indicado.
3.1.4 Los Partícipes referidos en el punto 3.1.1 anterior:
a) Continuarán, respecto de los quinquenios posteriores, con el mismo tratamiento
indicado en dicho punto, recibiendo por tanto exclusivamente las contribuciones del
Promotor por el «plus de previsión social» correspondiente a tales quinquenios.
b) Si se suspenden contribuciones y aportaciones al Plan no recibirán contribución
alguna de la empresa promotora ni corresponderá hacer aportación ordinaria. Percibirán
el «plus de antigüedad» en nómina por el montante equivalente de todos los quinquenios
generados desde el 1 de enero de 2025, aunque el inicio del abono comenzará un
semestre después de la referida suspensión del plan de pensiones. En caso de que en
un momento posterior decidan volver a ser partícipes en activo del Plan de pensiones de
Empleo les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.1.3.
3.2 Personas trabajadoras ingresados en la Empresa con posterioridad a 1 de
enero de 2025.
Desde que sean partícipes, estas personas trabajadoras recibirán las contribuciones
del Promotor en este Plan definidas así como el «plus de previsión social»
correspondiente a los quinquenios cumplidos, sin que les corresponda percibir «plus de
antigüedad» en nómina. Es decir, les será de aplicación desde su incorporación a la
empresa la fórmula de aportación y contribución ordinaria antes explicada (punto 2).
Las personas trabajadoras que en el plazo de quince días desde su ingreso en la
Empresa soliciten su no adhesión al Plan, generarán derecho al «plus de antigüedad»
conforme a convenio en el caso y en tanto se mantengan en dicha situación a cada
vencimiento.
El resto de reglas antes descritas para las personas trabajadoras existentes con
anterioridad a 1 de enero de 2025 serán de aplicación a este colectivo, pero haciendo
referencia a la fecha de ingreso de la persona trabajadora en lugar de a 1 de enero
de 2025.
La contribución del «plus de previsión social» computa a efectos de límites como
aportaciones del partícipe.
No recibirá contribuciones empresariales siempre y cuando formen parte de otro
esquema de previsión por la entidad promotora y ello salvo que la entidad promotora
decida en un futuro realizar contribuciones a este plan para este colectivo.
4.
Límite de aportaciones.
En ningún caso, el total de las aportaciones del Promotor y del Partícipe superarán
los respectivos límites anuales de contribución a Planes de Pensiones establecidos en la
Legislación vigente. En el momento que se produzca tal situación dejarán de realizarse
nuevas aportaciones y se procederá a retirar los excesos de aportación antes del 30 de
junio del año siguiente.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Colectivo B.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64530
b) Hasta la generación del siguiente quinquenio, las aportaciones y resto de
contribuciones al plan de pensiones se verán modificadas como sigue:
– Para cada partícipe adherido, el Promotor realizará una contribución mensual
correspondiente al 0,4 % de su salario base mensual bruto hasta el vencimiento del
próximo quinquenio.
– El partícipe realizará aportaciones iguales al 0,4 % de su salario base mensual
bruto hasta el vencimiento del próximo quinquenio.
Cuando se produzca el vencimiento del próximo quinquenio, en caso de que la
persona trabajadora siga siendo partícipe en activo del plan de pensiones, se reactivará
íntegramente la fórmula de contribución y aportación descrita en el apartado 2 anterior
(«fórmula de aportación y contribución ordinaria»), incluyendo el reparto lineal indicado.
3.1.4 Los Partícipes referidos en el punto 3.1.1 anterior:
a) Continuarán, respecto de los quinquenios posteriores, con el mismo tratamiento
indicado en dicho punto, recibiendo por tanto exclusivamente las contribuciones del
Promotor por el «plus de previsión social» correspondiente a tales quinquenios.
b) Si se suspenden contribuciones y aportaciones al Plan no recibirán contribución
alguna de la empresa promotora ni corresponderá hacer aportación ordinaria. Percibirán
el «plus de antigüedad» en nómina por el montante equivalente de todos los quinquenios
generados desde el 1 de enero de 2025, aunque el inicio del abono comenzará un
semestre después de la referida suspensión del plan de pensiones. En caso de que en
un momento posterior decidan volver a ser partícipes en activo del Plan de pensiones de
Empleo les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.1.3.
3.2 Personas trabajadoras ingresados en la Empresa con posterioridad a 1 de
enero de 2025.
Desde que sean partícipes, estas personas trabajadoras recibirán las contribuciones
del Promotor en este Plan definidas así como el «plus de previsión social»
correspondiente a los quinquenios cumplidos, sin que les corresponda percibir «plus de
antigüedad» en nómina. Es decir, les será de aplicación desde su incorporación a la
empresa la fórmula de aportación y contribución ordinaria antes explicada (punto 2).
Las personas trabajadoras que en el plazo de quince días desde su ingreso en la
Empresa soliciten su no adhesión al Plan, generarán derecho al «plus de antigüedad»
conforme a convenio en el caso y en tanto se mantengan en dicha situación a cada
vencimiento.
El resto de reglas antes descritas para las personas trabajadoras existentes con
anterioridad a 1 de enero de 2025 serán de aplicación a este colectivo, pero haciendo
referencia a la fecha de ingreso de la persona trabajadora en lugar de a 1 de enero
de 2025.
La contribución del «plus de previsión social» computa a efectos de límites como
aportaciones del partícipe.
No recibirá contribuciones empresariales siempre y cuando formen parte de otro
esquema de previsión por la entidad promotora y ello salvo que la entidad promotora
decida en un futuro realizar contribuciones a este plan para este colectivo.
4.
Límite de aportaciones.
En ningún caso, el total de las aportaciones del Promotor y del Partícipe superarán
los respectivos límites anuales de contribución a Planes de Pensiones establecidos en la
Legislación vigente. En el momento que se produzca tal situación dejarán de realizarse
nuevas aportaciones y se procederá a retirar los excesos de aportación antes del 30 de
junio del año siguiente.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Colectivo B.