Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64529

– Adicionalmente, el 1 % del salario base bruto de las personas trabajadoras
incluidos en el convenio colectivo que, durante el año en curso, no sean partícipes o
estén en suspenso, el Promotor, lo repartirá de manera lineal entre todas las personas
trabajadoras adheridas y de alta como partícipes a 31 de diciembre del año en curso.
Esta contribución se hará antes del 28 de febrero del año siguiente. Si el partícipe
hubiese suspendido en algún momento sus aportaciones durante el año en curso, no
percibirá este reparto lineal.
El Partícipe que no realice las aportaciones ordinarias indicadas a continuación no
recibirá contribución alguna por parte del Promotor, incrementándose el importe de la
contribución ordinaria del resto de partícipes.
Como contribución ordinaria adicional, a partir de 1 de enero de 2025 el
Promotor realizará para cada Partícipe una contribución al Plan de Pensiones, como
«plus de previsión social», de 50 euros mensuales por cada cinco años de
permanencia en la empresa (o cuantía correspondiente conforme actualizaciones por
tablas en el Convenio Colectivo Interempresas), es decir, desde que dicho Partícipe
cumpla cada quinquenio de antigüedad en la Empresa, con las mismas reglas de
generación que el «plus de antigüedad» regulado en el Convenio Colectivo
Interempresas y en reemplazo del mismo.
Aportaciones ordinarias al plan de pensiones de empleo del Partícipe.
Los partícipes del presente Plan realizarán aportaciones iguales al 0,4 % de su
salario base bruto mensual.
Colectivo B:
No recibirá contribuciones empresariales siempre y cuando formen parte de otro
esquema de previsión por la entidad promotora y ello salvo que la entidad promotora
decida en un futuro realizar contribuciones a este plan para este colectivo.
3. Efectos sobre el plus de antigüedad y modificación de las contribuciones y
aportaciones.
3.1

Personas trabajadoras anteriores a 1 de enero de 2025:

a) Los pluses de antigüedad devengados desde el 1 de enero de 2025 pasarán
automáticamente y a todos los efectos a considerarse una contribución al plan de
pensiones de empleo como «plus de previsión social» y, en consecuencia, dejarán
de percibirse como plus de antigüedad en nómina a partir de la adhesión/activación
del plan.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1 Partícipes en activo que no soliciten suspender su aportación o no rechacen
la adhesión: recibirán exclusivamente las contribuciones del Promotor por el «plus de
previsión social» referido.
3.1.2 Tanto las personas trabajadoras que fueran ya partícipes adheridos al Plan de
Pensiones que soliciten la suspensión de la totalidad de contribuciones y aportaciones o
personas trabajadoras que hayan rechazado su adhesión durante el periodo antes citado
(1 de enero a 28 de febrero de 2025): no recibirán la referida contribución adicional
correspondiente al «plus de previsión social», sino el «plus de antigüedad»
correspondiente a dicho quinquenio en nómina conforme al convenio colectivo.
3.1.3 Los Partícipes o personas trabajadoras referidos en el punto 3.1.2 anterior
continuarán, respecto de los quinquenios posteriores, con el mismo tratamiento indicado
en dicho punto, salvo que en cualquier momento hayan solicitado o soliciten el alta con
contribuciones y aportaciones al Plan, en cuyo caso: