Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64528
Disposición adicional octava.
La Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo traslada el mandato a la
Comisión de control del Plan de Pensiones de Empleo de adoptar las siguientes
modificaciones del reglamento correspondiente.
i.
El capítulo 2 referido a los partícipes quedará regulado como sigue:
Con carácter general, accederán automáticamente a la condición de Partícipes del
presente Plan todas las personas trabajadoras de los diferentes Promotores en el
momento de su contratación por la Empresa, salvo manifestación expresa por escrito en
contrario en el plazo de 15 días desde la referida contratación, debiendo ser
debidamente informados al efecto.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas trabajadoras de los
Promotores ingresados con anterioridad a 1 de enero de 2025 que a dicha fecha no estuvieran
adheridos al Plan de Pensiones accederán automáticamente a la condición de Partícipes del
presente Plan con efectos desde dicha fecha, salvo que efectúen una manifestación expresa
por escrito en contrario entre la referida fecha y el 28 de febrero de 2025.
Las personas trabajadoras que, conforme a lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores, no hubieran quedado adheridos al Plan podrán hacerlo en cualquier momento
posterior mediante adhesión expresa manifestada por escrito, con efectos económicos
desde dicha adhesión y con la repercusión sobre sus contribuciones y aportaciones al
Plan reguladas en el anexo correspondiente del Promotor.
A su vez los Participes, quedaran divididos en dos colectivos, diferenciados por su
relación laboral con el Promotor correspondiente, en función de sí están sujetos a
convenio colectivo o no, quedando como a continuación se indica:
Colectivo A: Personas trabajadoras reguladas por convenio colectivo.
Colectivo B: Personas trabajadoras no reguladas por convenio colectivo.
Según al colectivo a que pertenezcan, se regularan sus derechos económicos en el
artículo 31 y anexo que le corresponda.
ii. El anexo referido a las aportaciones y contribuciones debe recoger las siguientes
reglas:
1.
Entidad Promotora.
Conforme al artículo 5.º de las Especificaciones del Plan de Pensiones de las
personas trabajadoras del grupo de empresas «Airbus» [Airbus Defence and Space,
SAU/Airbus Operations, SL/Airbus Helicopters España, SA] será, entre otras, Entidad
Promotora del Plan cualquiera que sea la denominación social que en el futuro pueda
adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su
naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras
situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del
patrimonio, que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones de la Entidad
Promotora originaria por parte de la nueva o nuevas empresas.
Fórmula de aportación y contribución ordinaria:
Colectivo A:
Contribuciones a efectuar por la Empresa Promotora.
Desde 1 de enero de 2025, el Promotor realizará cada año una contribución ordinaria
conforme a la siguiente fórmula:
– Para cada partícipe adherido, el Promotor realizará una contribución mensual
correspondiente al 1 % de su salario base mensual bruto.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64528
Disposición adicional octava.
La Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo traslada el mandato a la
Comisión de control del Plan de Pensiones de Empleo de adoptar las siguientes
modificaciones del reglamento correspondiente.
i.
El capítulo 2 referido a los partícipes quedará regulado como sigue:
Con carácter general, accederán automáticamente a la condición de Partícipes del
presente Plan todas las personas trabajadoras de los diferentes Promotores en el
momento de su contratación por la Empresa, salvo manifestación expresa por escrito en
contrario en el plazo de 15 días desde la referida contratación, debiendo ser
debidamente informados al efecto.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas trabajadoras de los
Promotores ingresados con anterioridad a 1 de enero de 2025 que a dicha fecha no estuvieran
adheridos al Plan de Pensiones accederán automáticamente a la condición de Partícipes del
presente Plan con efectos desde dicha fecha, salvo que efectúen una manifestación expresa
por escrito en contrario entre la referida fecha y el 28 de febrero de 2025.
Las personas trabajadoras que, conforme a lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores, no hubieran quedado adheridos al Plan podrán hacerlo en cualquier momento
posterior mediante adhesión expresa manifestada por escrito, con efectos económicos
desde dicha adhesión y con la repercusión sobre sus contribuciones y aportaciones al
Plan reguladas en el anexo correspondiente del Promotor.
A su vez los Participes, quedaran divididos en dos colectivos, diferenciados por su
relación laboral con el Promotor correspondiente, en función de sí están sujetos a
convenio colectivo o no, quedando como a continuación se indica:
Colectivo A: Personas trabajadoras reguladas por convenio colectivo.
Colectivo B: Personas trabajadoras no reguladas por convenio colectivo.
Según al colectivo a que pertenezcan, se regularan sus derechos económicos en el
artículo 31 y anexo que le corresponda.
ii. El anexo referido a las aportaciones y contribuciones debe recoger las siguientes
reglas:
1.
Entidad Promotora.
Conforme al artículo 5.º de las Especificaciones del Plan de Pensiones de las
personas trabajadoras del grupo de empresas «Airbus» [Airbus Defence and Space,
SAU/Airbus Operations, SL/Airbus Helicopters España, SA] será, entre otras, Entidad
Promotora del Plan cualquiera que sea la denominación social que en el futuro pueda
adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su
naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras
situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del
patrimonio, que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones de la Entidad
Promotora originaria por parte de la nueva o nuevas empresas.
Fórmula de aportación y contribución ordinaria:
Colectivo A:
Contribuciones a efectuar por la Empresa Promotora.
Desde 1 de enero de 2025, el Promotor realizará cada año una contribución ordinaria
conforme a la siguiente fórmula:
– Para cada partícipe adherido, el Promotor realizará una contribución mensual
correspondiente al 1 % de su salario base mensual bruto.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
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