Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64527

d) Liderazgo inclusivo en la gestión de equipos.
e) Prevención y abordaje de acoso y discriminación por orientación sexual,
identidad y/o expresión de género y diversidad sexo genérica o familiar.
Asimismo, las empresas garantizarán el uso de un lenguaje respetuoso e inclusivo
con la diversidad.
v. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas garantizarán la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a
través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros.
En lo que se refiere a la gestión de la diversidad, será responsable de esta la
persona específicamente designada para ello en las empresas y que podrá abordar
cuestiones relativas, entre otras: cambios internos derivados de un cambio registral,
adecuación de ropa de trabajo o atención en casos de concurrencia de comportamientos
LGTBIfóbicos.
Asimismo, las empresas promoverán campañas de sensibilización a lo largo del año
y especialmente en fechas señaladas en calendarios sociales, como el 31 de marzo (Día
de la visibilidad trans), 17 de mayo (Día Internacional Contra la Homofobia, Bifobia y
Transfobia) y el 28 de junio (Día Internacional del Orgullo LGTBI).
vi.

Permisos y beneficios Sociales.

Las empresas garantizarán que todas las personas trabajadoras, con independencia
del sexo; orientación sexual; expresión y/o identidad de género y diversidad sexo
genérica o familiar; puedan disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de
condiciones.
Las empresas evitarán la exclusión de las personas trans de las campañas médicas
que desarrolle hacia el conjunto del personal, teniendo en cuenta las necesidades y
corporalidades de las personas trans. Fomentando la participación de estas, mediante la
adaptación de dichas campañas a sus especificidades vitales.
vii.

Régimen disciplinario.

La empresa garantizará el derecho de todas las personas trabajadoras, con
independencia del orden jerárquico que ocupen en la empresa, a vivir con total libertad
su orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar. Por ello, toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará,
atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave,
conforme al régimen de sanciones dispuesto en el presente convenio.
Si estas conductas se llevasen a cabo haciendo uso de una posición jerárquica
superior o si no se actuase ante cualquier tipo de situación discriminatoria, se
considerará una circunstancia agravante.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

Las partes se comprometen a adecuar el protocolo para la prevención y la actuación
frente al acoso vigente con el objetivo de prever medidas específicas para las personas
LGTBI.
La Comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo será la encargada de velar
por el cumplimiento de las medidas aquí establecidas. Si se pusiera de manifiesto la falta
de adecuación de lo aquí regulado con los requisitos legales y reglamentarios, las partes
se comprometen a revisar estas, en el seno de la referida comisión.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

viii.