Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
ii.
Sec. III. Pág. 64526
Acceso al empleo.
Las personas trabajadoras encargadas de los procesos de selección recibirán la
formación anual necesaria para asegurar que estos procesos se realizan libres de
estereotipos o sesgos, asegurando una absoluta igualdad de trato.
Las personas candidatas participarán en el proceso de selección, cuando cumplan
con los requisitos exigidos en la oferta de trabajo, sin considerar, en ningún caso, otros
aspectos (ej.: identidad de género, orientación sexual, género, etc.). Asimismo, durante
todo el proceso de selección y contratación, las personas responsables velarán porque
las personas candidatas sean seleccionadas exclusivamente en base a criterios
objetivos de compatibilidad e idoneidad respecto de la oferta de trabajo y los objetivos de
la Empresa.
En caso se identifique pudiera concurrir cualquier tipo de discriminación en el referido
proceso de selección, se requerirá la revisión del mismo por el área de la empresa
competente.
Si, de manera directa o a través de una empresa externa, se emplearan algoritmos
para la selección y reclutamiento de personas, se analizarán y revisarán los mismos para
identificar posibles sesgos y corregirlos.
iii.
Clasificación y promoción profesional.
El sistema de clasificación profesional de las empresas garantizará que no se
produzca discriminación directa o indirecta de las personas LGTBI, basándose en
elementos objetivos, entre otros la cualificación y la capacidad, garantizando el
desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones. En todo caso, los
criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para
evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable, por cualquier
razón, para ello resulta oportuno que las personas responsables reciban la formación
adecuada para garantizar procesos libres de sesgos o estereotipos.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder
presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el
centro de trabajo, con independencia del sexo; orientación sexual; expresión y/o
identidad de género; diversidad sexo genérica y familiar; origen racial o étnico; religión o
convicciones; discapacidad; edad del centro de trabajo.
En caso se identifique pudiera concurrir cualquier tipo de discriminación en el referido
proceso de selección, se requirirá la revisión del mismo por el área de la empresa
competente.
iv.
Formación, sensibilización y lenguaje.
I. Definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género
contenidas en la Ley 4/2023.
II. Sensibilización de las realidades de las personas LGTBI.
III. Tipos de conductas discriminatorias y de acoso.
IV. Conocimiento de las medidas y protocolos incluidas o derivados del presente
convenio.
Además de lo anterior, las personas que tengan a su cargo personas trabajadoras,
recibirán asesoramiento, formación y guía sobre los siguientes aspectos:
a) Capacitación en diversidad e inclusión.
b) Fomento de la empatía y la escucha activa.
c) Gestión de la diversidad en entornos laborales.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas podrán planificar una formación dirigida a toda la plantilla, tomando
como referencia los siguientes criterios mínimos:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
ii.
Sec. III. Pág. 64526
Acceso al empleo.
Las personas trabajadoras encargadas de los procesos de selección recibirán la
formación anual necesaria para asegurar que estos procesos se realizan libres de
estereotipos o sesgos, asegurando una absoluta igualdad de trato.
Las personas candidatas participarán en el proceso de selección, cuando cumplan
con los requisitos exigidos en la oferta de trabajo, sin considerar, en ningún caso, otros
aspectos (ej.: identidad de género, orientación sexual, género, etc.). Asimismo, durante
todo el proceso de selección y contratación, las personas responsables velarán porque
las personas candidatas sean seleccionadas exclusivamente en base a criterios
objetivos de compatibilidad e idoneidad respecto de la oferta de trabajo y los objetivos de
la Empresa.
En caso se identifique pudiera concurrir cualquier tipo de discriminación en el referido
proceso de selección, se requerirá la revisión del mismo por el área de la empresa
competente.
Si, de manera directa o a través de una empresa externa, se emplearan algoritmos
para la selección y reclutamiento de personas, se analizarán y revisarán los mismos para
identificar posibles sesgos y corregirlos.
iii.
Clasificación y promoción profesional.
El sistema de clasificación profesional de las empresas garantizará que no se
produzca discriminación directa o indirecta de las personas LGTBI, basándose en
elementos objetivos, entre otros la cualificación y la capacidad, garantizando el
desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones. En todo caso, los
criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para
evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable, por cualquier
razón, para ello resulta oportuno que las personas responsables reciban la formación
adecuada para garantizar procesos libres de sesgos o estereotipos.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder
presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el
centro de trabajo, con independencia del sexo; orientación sexual; expresión y/o
identidad de género; diversidad sexo genérica y familiar; origen racial o étnico; religión o
convicciones; discapacidad; edad del centro de trabajo.
En caso se identifique pudiera concurrir cualquier tipo de discriminación en el referido
proceso de selección, se requirirá la revisión del mismo por el área de la empresa
competente.
iv.
Formación, sensibilización y lenguaje.
I. Definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género
contenidas en la Ley 4/2023.
II. Sensibilización de las realidades de las personas LGTBI.
III. Tipos de conductas discriminatorias y de acoso.
IV. Conocimiento de las medidas y protocolos incluidas o derivados del presente
convenio.
Además de lo anterior, las personas que tengan a su cargo personas trabajadoras,
recibirán asesoramiento, formación y guía sobre los siguientes aspectos:
a) Capacitación en diversidad e inclusión.
b) Fomento de la empatía y la escucha activa.
c) Gestión de la diversidad en entornos laborales.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas podrán planificar una formación dirigida a toda la plantilla, tomando
como referencia los siguientes criterios mínimos: