Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64525
Disposición adicional cuarta.
Formarán parte anexa de este convenio el Plan de Empleo sobre la base de un Plan
Operativo Industrial, que tomará como base de referencia el acuerdo de Visión 2030 y
con el objetivo de seguir reforzando la buena posición de la Empresa en la industria
aeroespacial a nivel mundial.
Disposición adicional quinta.
Durante la vigencia de este convenio, en los casos de expedientes de extinciones de
relaciones laborales que hayan sido precedidos de expedientes de regulación temporal
de empleo, la Dirección garantizará a cada una de las personas afectadas la
compensación correspondiente al período de prestaciones por desempleo consumido
durante la regulación temporal de empleo.
Disposición adicional sexta.
Se reconoce el uso de los servicios de cantina (incluyendo el servicio de comida para
llevar) al personal que se encuentre en jornada partida y a aquellos que en jornada
continuada deban prolongar la jornada por razones productivas o asistan a cursos de
formación, así como por otras circunstancias excepcionales que motiven el uso del
servicio de cantina. El resto de la plantilla que no se encuentre en estas situaciones y no
esté adscrito a la jornada partida, podrá hacer uso de estos servicios, una vez haya
concluido la jornada, mediante el abono de la cantidad de cinco euros/servicio.
Las partes acuerdan que esto será objeto de análisis en enero de 2026.
Disposición adicional séptima. Medidas planificadas para
discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
la
igualdad
y
no
Las empresas tenemos como principales valores fundamentales el respeto y la
integridad. Asimismo, consideramos que la diversidad es un elemento clave de nuestra
identidad.
Las personas trabajadoras son contratadas, seleccionadas y desarrolladas en base a
sus méritos, independientemente de su género, sexo, edad, orientación sexual, identidad
de género, estado civil o cualquier otra condición similar.
Nos esforzamos por crear un lugar de trabajo en el que las diferencias sean
bienvenidas y en el que las aprovechemos para lograr mejores resultados, por ello,
acordamos el desarrollo e implementación de las siguientes medidas con el objetivo de
garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Igualdad de trato y no discriminación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por género, por identidad de
género, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características
sexuales. Las empresas velarán por la igualdad de trato en todo caso y sin excepción.
Esta cláusula aplica, de forma transversal, a todos los ámbitos de las empresas,
entre otros, procesos de selección, desarrollo profesional o promoción interna.
Por ello, las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e
igualdad de trato por razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición
social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad
de género; diversidad sexo genérica o familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no
a un sindicato; así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente
y prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o acoso.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
i.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64525
Disposición adicional cuarta.
Formarán parte anexa de este convenio el Plan de Empleo sobre la base de un Plan
Operativo Industrial, que tomará como base de referencia el acuerdo de Visión 2030 y
con el objetivo de seguir reforzando la buena posición de la Empresa en la industria
aeroespacial a nivel mundial.
Disposición adicional quinta.
Durante la vigencia de este convenio, en los casos de expedientes de extinciones de
relaciones laborales que hayan sido precedidos de expedientes de regulación temporal
de empleo, la Dirección garantizará a cada una de las personas afectadas la
compensación correspondiente al período de prestaciones por desempleo consumido
durante la regulación temporal de empleo.
Disposición adicional sexta.
Se reconoce el uso de los servicios de cantina (incluyendo el servicio de comida para
llevar) al personal que se encuentre en jornada partida y a aquellos que en jornada
continuada deban prolongar la jornada por razones productivas o asistan a cursos de
formación, así como por otras circunstancias excepcionales que motiven el uso del
servicio de cantina. El resto de la plantilla que no se encuentre en estas situaciones y no
esté adscrito a la jornada partida, podrá hacer uso de estos servicios, una vez haya
concluido la jornada, mediante el abono de la cantidad de cinco euros/servicio.
Las partes acuerdan que esto será objeto de análisis en enero de 2026.
Disposición adicional séptima. Medidas planificadas para
discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
la
igualdad
y
no
Las empresas tenemos como principales valores fundamentales el respeto y la
integridad. Asimismo, consideramos que la diversidad es un elemento clave de nuestra
identidad.
Las personas trabajadoras son contratadas, seleccionadas y desarrolladas en base a
sus méritos, independientemente de su género, sexo, edad, orientación sexual, identidad
de género, estado civil o cualquier otra condición similar.
Nos esforzamos por crear un lugar de trabajo en el que las diferencias sean
bienvenidas y en el que las aprovechemos para lograr mejores resultados, por ello,
acordamos el desarrollo e implementación de las siguientes medidas con el objetivo de
garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Igualdad de trato y no discriminación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por género, por identidad de
género, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características
sexuales. Las empresas velarán por la igualdad de trato en todo caso y sin excepción.
Esta cláusula aplica, de forma transversal, a todos los ámbitos de las empresas,
entre otros, procesos de selección, desarrollo profesional o promoción interna.
Por ello, las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e
igualdad de trato por razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición
social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad
de género; diversidad sexo genérica o familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no
a un sindicato; así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente
y prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o acoso.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
i.