Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64524

Titulación superior o máster: según las tablas salariales para los años 2025, 2026
y 2027.
El salario de ingreso está vinculado a la necesidad de adquirir un nivel competencial
en el puesto de trabajo requerido por una industria de alta especialización como la
aeroespacial, no siendo en ningún caso inferior a lo establecido en los convenios
provinciales de la misma rama de actividad.
No se devenga (o genera) retribución variable durante todo el periodo en que se
percibe el salario de ingreso de acceso a la profesión.
Durante la vigencia del presente convenio, dicho salario será revisable en los mismos
porcentajes que se actualicen las tablas salariales.
Disposición adicional tercera.
La Comisión de Política Salarial modificará y redactará la PG 121 conforme a las
siguientes reglas:
– Proceso de revisión salarial individual para las Bandas V.1, V.2 y VI:
● Para el año 2024, se seguirá aplicando el TOP 45.
● A partir del 2025 y siguientes, se aplicará la siguiente tabla en función del
presupuesto dedicado a RSI:






Presupuesto de 0,5 % a 0.69 %, se aplicará un Top 45.
Presupuesto de 0,7 % a 0,89 %, se aplicará un Top 55.
Presupuesto de 0,9 % a 1,09 %, se aplicará un Top 60.
Presupuesto de 1,1 % a 1,19 %, se aplicará un Top 65.
Presupuesto de 1,2 % o mayor, se aplicará un Top 75.

● Se ordena a todas las personas trabajadoras en función de los factores
establecidos hasta ahora en la PG121C.
● El rango de incremento salarial individual, para las personas trabajadoras que
perciban RSI, estará comprendido entre los valores 2 % y 4.5 % con distribución lineal.
● Se mantiene la regla de al menos tres años consecutivos o cinco alternos en el
TOP45 para garantizar la RSI, conforme viene actualmente recogido en la PG121C.
– Proceso de revisión salarial individual para las Bandas VIII nivel 5:

– Proceso de ajuste a presupuesto de los objetivos individuales (Calibración):
Calibración del bonus al 100 %. Se empezará a aplicar en el variable del año 2024
pagadero en el 2025.
Se adaptará, en consecuencia, el factor de ponderación de «variable individual»
(apartado 9.1.1 de la PG121C) a efectos del proceso de revisión salarial individual.
– Se procederá a realizar un ajuste de la normativa de retribución variable en los
términos acordados en el procedimiento 259/2024.
– Se acuerda modificar la PG 121C conforme a los acuerdos recogidos en este
convenio colectivo, así como, la PG- 255. Asimismo, se revisará el catálogo de puestos.
Las partes se comprometen a analizar el encuadramiento del colectivo mando (GP4)
desde una perspectiva de motivación y equidad.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

● TOP 45.
● Se ordena a todas las personas trabajadoras en función de los factores
establecidos hasta ahora en la PG121C.
● El 45 % de personas con mayor puntuación por cada función serán elegibles
para RSI.
● Para este colectivo, el incremento salarial por RSI en Nivel 5 será de 600 euros al
año, para el período bienal 2024-2025. Para el año 2024 esto supone un incremento
salarial individual de entorno al 1.45 % del salario base medio actual de dicho nivel.