Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Disposición adicional primera.

Sec. III. Pág. 64523

Revisiones salariales y otros relativos a retribución.

– Incremento General: se acuerdan los siguientes incrementos salariales:
Año 2024: se incrementará en un 3 % las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre
de 2023. Este incremento salarial tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2024,
excepto para los siguientes conceptos de tablas salariales cuyos efectos se producirán a
partir del 1 de noviembre de 2024: pluses personales, de puesto de trabajo, pluses por
trabajo realizado y percepciones económicas no salariales.
Año 2025: Se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024
en un 2 %, siendo este incremento consolidable en las mismas.
– Revisión Salarial Individual (RSI):
Año 2024: en el año 2024 el presupuesto para la Revisión Salarial Individual se fija
en un 0.5 % consolidable sobre el salario base devengado en el año anterior.
Año 2025: en el año 2025 el presupuesto para la Revisión Salarial Individual se fija
en un 0.8 % sobre el salario base devengado en el año anterior.
– Hitos en BVIII, proceso de cambio de banda, evolución dentro de la Carrera
Técnica, recorrido en banda VI y nivel 5R: las empresas durante los años 2024 y 2025
asignarán el presupuesto que sea necesario y cuyo coste estará en torno al 0.5 %
consolidable cada año para llevar a cabo las progresiones y carrera técnica en los
términos regulados en la PG -121.
– Adicionalmente, en el año 2025 se destinará una partida equivalente al 0.4 % para
la mejora de beneficios, con el objetivo de reforzar el buen posicionamiento de las
empresas, alinearse a las tendencias de mercado y mejorar el bienestar de toda la
plantilla.
En lo que se refiere al beneficio del seguro de vida regulado en el convenio, la
aportación equivalente a 4 euros/mes (en 12 mensualidades) por persona trabajadora se
realizará mediante los ajustes necesarios sobre los incrementos salariales generales
anteriormente regulados.
– Revisiones salariales para los años 2026 y 2027: Las partes acuerdan que, para
las revisiones salariales para los años 2026 y 2027, analizarán:
i) la situación y evolución macroeconómica general, evolución del coste de la vida y
de la compañía desde un punto de vista global.
ii) los principales indicadores de competitividad, eficiencia y eficacia de las
divisiones.
iii) el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), para su
consideración en la negociación salarial aplicable al 2026 y 2027. Dicho análisis será
colectivo y tendrá en consideración todas las partidas presupuestarias reguladas en esta
disposición.
En todo caso, las medidas que se acuerden formarán parte del presupuesto salarial
bienal (2026 y 2027) y en ningún caso tendrán efecto retroactivo.
Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones, para el establecimiento de
las partidas presupuestarias, en el último trimestre de 2025.
Disposición adicional segunda.

Salario de ingreso.

El salario de ingreso anual para personal externo sin experiencia laboral previa en la
función será, a partir del 1 de enero de 2025, y durante un período de 24 meses, igual a:
Personal encuadrado en el Grupo Profesional GP2: según las tablas salariales para
los años 2025, 2026 y 2027.
Titulación media o grado: según las tablas salariales para los años 2025, 2026
y 2027.

cve: BOE-A-2025-9799
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Núm. 119