Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64522
– Adoptar las medidas necesarias.
– Desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas por la empresa para el
cumplimiento de las normas vigentes.
Los Delegados de Prevención de la empresa principal o titular del centro de trabajo
entenderán y participarán de toda esta situación en la misma medida que lo hacen como
miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, pudiendo coordinar su actividad con
los Delegados de Prevención o en su defecto con los representantes legales de las
personas trabajadoras de las otras empresas contratistas o subcontratistas.
En todo aquello que no se especifique en este apartado se estará a lo dispuesto
tanto en la normativa de seguridad y salud laboral como el resto de la legislación vigente.
58.6
Comisión de Subcontratación:
Habrá una Comisión Central de Subcontratación con las siguientes competencias:
1. Seguimiento de todo lo establecido en el presente artículo, recibiendo la
información necesaria que permita establecer la correcta actuación y encuadramiento de
todas las contrataciones o subcontrataciones existentes.
2. Análisis para futuras actuaciones o modificaciones de la actual situación,
recibiendo información a priori y con la suficiente antelación que permita ejercer en forma
la labor de salvaguarda y garantía de los contenidos de este artículo.
58.7
Condiciones laborales:
Toda empresa contratada o subcontratada deberá contar con la infraestructura
organizativa, técnica, financiera y de recursos humanos necesaria, para garantizar el
adecuado nivel de coordinación y ejecución.
Las empresas firmantes del VII Convenio Colectivo se comprometen a valorar en la
contratación o subcontratación, no una mera reducción en valores absolutos y
contractuales de los costes, sino a relativizarlos en el tiempo, donde se demuestre su
eficacia y rentabilidad, primando su especialización y calidad.
Las empresas firmantes del VII Convenio Colectivo controlarán y auditarán
regularmente que no se vulnere la legalidad vigente y se observen las vigentes normas
sobre seguridad, salud laboral y medio ambiente, en todas las empresas subcontratistas
y de servicios.
La conformidad con la que se cumplan dichas normas será uno de los criterios de
selección de los proveedores.
Cuando en cualquiera o en el conjunto de los centros de las empresas firmantes del
VII Convenio Colectivo se declare una situación de capacidad cesante por bajada de
carga de trabajo, se analizará en un plazo máximo de un mes el impacto en la Comisión
Central de Empleo y Previsión Social.
Con el objetivo de dar estabilidad y visibilidad sobre el empleo y antes de proceder a
la suspensión temporal de contratos o extinción de contratos temporales en base al
criterio de menor antigüedad dentro del perfil profesional y entidad jurídica, será la
Comisión Central de Empleo, y según el impacto de carga, la que determinará la
aplicación de las siguientes medidas a aplicar:
– Utilización de la bolsa flexible negativa en las áreas afectadas.
– Movimiento dentro del mismo centro y división.
– Movimiento entre divisiones y centros de trabajo con capacidad cesante donde se
debe poseer las cualificaciones adecuadas teniendo en cuenta que una vez cesen las
condiciones que dieron lugar a la cesión y/o traslado de las personas cedidas/
trasladadas, podrían ser reintegradas a su empresa de origen en los plazos que se
determinen.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Regulación de la capacidad cesante y carga de trabajo.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64522
– Adoptar las medidas necesarias.
– Desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas por la empresa para el
cumplimiento de las normas vigentes.
Los Delegados de Prevención de la empresa principal o titular del centro de trabajo
entenderán y participarán de toda esta situación en la misma medida que lo hacen como
miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, pudiendo coordinar su actividad con
los Delegados de Prevención o en su defecto con los representantes legales de las
personas trabajadoras de las otras empresas contratistas o subcontratistas.
En todo aquello que no se especifique en este apartado se estará a lo dispuesto
tanto en la normativa de seguridad y salud laboral como el resto de la legislación vigente.
58.6
Comisión de Subcontratación:
Habrá una Comisión Central de Subcontratación con las siguientes competencias:
1. Seguimiento de todo lo establecido en el presente artículo, recibiendo la
información necesaria que permita establecer la correcta actuación y encuadramiento de
todas las contrataciones o subcontrataciones existentes.
2. Análisis para futuras actuaciones o modificaciones de la actual situación,
recibiendo información a priori y con la suficiente antelación que permita ejercer en forma
la labor de salvaguarda y garantía de los contenidos de este artículo.
58.7
Condiciones laborales:
Toda empresa contratada o subcontratada deberá contar con la infraestructura
organizativa, técnica, financiera y de recursos humanos necesaria, para garantizar el
adecuado nivel de coordinación y ejecución.
Las empresas firmantes del VII Convenio Colectivo se comprometen a valorar en la
contratación o subcontratación, no una mera reducción en valores absolutos y
contractuales de los costes, sino a relativizarlos en el tiempo, donde se demuestre su
eficacia y rentabilidad, primando su especialización y calidad.
Las empresas firmantes del VII Convenio Colectivo controlarán y auditarán
regularmente que no se vulnere la legalidad vigente y se observen las vigentes normas
sobre seguridad, salud laboral y medio ambiente, en todas las empresas subcontratistas
y de servicios.
La conformidad con la que se cumplan dichas normas será uno de los criterios de
selección de los proveedores.
Cuando en cualquiera o en el conjunto de los centros de las empresas firmantes del
VII Convenio Colectivo se declare una situación de capacidad cesante por bajada de
carga de trabajo, se analizará en un plazo máximo de un mes el impacto en la Comisión
Central de Empleo y Previsión Social.
Con el objetivo de dar estabilidad y visibilidad sobre el empleo y antes de proceder a
la suspensión temporal de contratos o extinción de contratos temporales en base al
criterio de menor antigüedad dentro del perfil profesional y entidad jurídica, será la
Comisión Central de Empleo, y según el impacto de carga, la que determinará la
aplicación de las siguientes medidas a aplicar:
– Utilización de la bolsa flexible negativa en las áreas afectadas.
– Movimiento dentro del mismo centro y división.
– Movimiento entre divisiones y centros de trabajo con capacidad cesante donde se
debe poseer las cualificaciones adecuadas teniendo en cuenta que una vez cesen las
condiciones que dieron lugar a la cesión y/o traslado de las personas cedidas/
trasladadas, podrían ser reintegradas a su empresa de origen en los plazos que se
determinen.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Regulación de la capacidad cesante y carga de trabajo.