Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64521
b) Que viniesen prestando servicios durante al menos seis meses antes de la
finalización del contrato mercantil.
c) Las condiciones laborales de aplicación serán las que viniesen percibiendo y
procedan por aplicación del convenio colectivo correspondiente, no siendo de aplicación
los incrementos no normativos producidos en el último año, siempre y cuando el contrato
mercantil que se suscribió fuese igual o superior a este periodo, o de seis meses si dicho
contrato hubiese sido de un año.
58.5
Seguridad y salud laboral.
En la empresa, la nueva organización del trabajo, pone de manifiesto problemas
derivados de la planificación y definición de las tareas y responsabilidades, que surgen
cuando diferentes grupos laborales concurren en un mismo lugar o centro de trabajo, lo
que puede conducir a la ambigüedad y por tanto a la creación de factores de riesgo
laboral.
Por todo ello, y en observancia de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su posterior desarrollo a
partir del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, la coordinación de las actividades
empresariales establecidas en la citada ley será en los términos, casos y situaciones
recogidas en la legislación aplicable.
Las empresas habrán de considerar tanto los riesgos propios de la actividad de cada
uno de ellas como los comunes derivados del centro o lugar de trabajo compartido, así
como aquellos otros que surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de
concurrencia en que las actividades se desarrollan.
Las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de
trabajo deberán informase recíprocamente sobre los riesgos específicos de las
actividades a desarrollar, en particular aquellos origen de la concurrencia en el mismo
centro o lugar de trabajo.
La empresa titular del centro deberá informar a las demás de:
– Riesgos laborales comunes del centro.
– Medidas de prevención con relación a los citados riesgos.
– Medidas de vigilancia de la salud.
Asimismo, antes del inicio de la actividad, la empresa debe recabar la acreditación de
que las personas trabajadoras han recibido la información anterior y designar a una
persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas.
A las empresas contratadas o subcontratadas les corresponde la obligación de
informar y acreditar lo siguiente:
El coordinador desarrollará las siguientes funciones:
– Coordinar las actividades en el centro de trabajo, así como la capacidad de
supervisión de aquellas empresas subcontratistas que desarrollen su actividad fuera del
centro de trabajo de la empresa principal.
– Recibir la información obligada (recíproca) sobre prevención y protección de
riesgos laborales.
– Coordinar las acciones y funciones de control.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
– Riesgos laborales específicos de su actividad.
– Medidas de prevención con relación a dichos riesgos.
– Acreditar la evaluación de riesgos y los recursos necesarios para su prevención.
– Formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer las
personas que trabajan.
– Acreditar dicha formación.
– Poner a disposición del coordinador designado la información precisa para el
desarrollo de sus funciones.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64521
b) Que viniesen prestando servicios durante al menos seis meses antes de la
finalización del contrato mercantil.
c) Las condiciones laborales de aplicación serán las que viniesen percibiendo y
procedan por aplicación del convenio colectivo correspondiente, no siendo de aplicación
los incrementos no normativos producidos en el último año, siempre y cuando el contrato
mercantil que se suscribió fuese igual o superior a este periodo, o de seis meses si dicho
contrato hubiese sido de un año.
58.5
Seguridad y salud laboral.
En la empresa, la nueva organización del trabajo, pone de manifiesto problemas
derivados de la planificación y definición de las tareas y responsabilidades, que surgen
cuando diferentes grupos laborales concurren en un mismo lugar o centro de trabajo, lo
que puede conducir a la ambigüedad y por tanto a la creación de factores de riesgo
laboral.
Por todo ello, y en observancia de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su posterior desarrollo a
partir del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, la coordinación de las actividades
empresariales establecidas en la citada ley será en los términos, casos y situaciones
recogidas en la legislación aplicable.
Las empresas habrán de considerar tanto los riesgos propios de la actividad de cada
uno de ellas como los comunes derivados del centro o lugar de trabajo compartido, así
como aquellos otros que surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de
concurrencia en que las actividades se desarrollan.
Las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de
trabajo deberán informase recíprocamente sobre los riesgos específicos de las
actividades a desarrollar, en particular aquellos origen de la concurrencia en el mismo
centro o lugar de trabajo.
La empresa titular del centro deberá informar a las demás de:
– Riesgos laborales comunes del centro.
– Medidas de prevención con relación a los citados riesgos.
– Medidas de vigilancia de la salud.
Asimismo, antes del inicio de la actividad, la empresa debe recabar la acreditación de
que las personas trabajadoras han recibido la información anterior y designar a una
persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas.
A las empresas contratadas o subcontratadas les corresponde la obligación de
informar y acreditar lo siguiente:
El coordinador desarrollará las siguientes funciones:
– Coordinar las actividades en el centro de trabajo, así como la capacidad de
supervisión de aquellas empresas subcontratistas que desarrollen su actividad fuera del
centro de trabajo de la empresa principal.
– Recibir la información obligada (recíproca) sobre prevención y protección de
riesgos laborales.
– Coordinar las acciones y funciones de control.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
– Riesgos laborales específicos de su actividad.
– Medidas de prevención con relación a dichos riesgos.
– Acreditar la evaluación de riesgos y los recursos necesarios para su prevención.
– Formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer las
personas que trabajan.
– Acreditar dicha formación.
– Poner a disposición del coordinador designado la información precisa para el
desarrollo de sus funciones.