Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64520

● N.º personas trabajadoras (plantilla total).
● Dpto. Responsable de la contratación.
● Fecha de inicio del contrato y finalización previsible. Objeto del contrato.
– Subcontratación externa estructural: empresa subcontratista y paquete o elemento
subcontratado.
– Servicios:
Nombre comercial.
Empresa.
Razón social.
CIF-N.º S/S.
Domicilio social.
Ubicación.
N.º personas trabajadoras (plantilla total).
Dpto. responsable de la contratación.
Fecha de inicio del contrato.
Objeto del contrato.

58.4

Empleo-contratación y condiciones.

En la contratación de servicios (mantenimiento de instalaciones y medios de
producción, limpieza, comedores, peonajes o manipulación y traslado interno de
materiales y medios, etc.) al no suponer unas actividades propias de nuestra industria,
necesitamos contar con empresas auxiliares que tengan una sólida estructura para
afrontar los trabajos requeridos, así como una organización suficientemente fuerte que
haga que respondan por sí mismas a los retos y problemáticas que diariamente puedan
surgir en su relación con la empresa principal, de manera que en cualquier caso, se evite
el más mínimo riesgo que pueda implicar que la relación suponga una cesión ilegal de
mano de obra. Para ello la empresa principal contratará sólo con aquellas empresas de
reconocido prestigio que, además de tener recogidas y garantizadas sus condiciones
laborales al amparo de un convenio provincial del sector o propio de empresa,
demuestren de forma permanente un escrupuloso cumplimiento de todas las
obligaciones laborales, no sólo con su personal sino guardando un absoluto respeto a la
función de su representación legal, evitando en todo momento conductas que puedan
constituir abusos de derecho con la plantilla y prácticas antisindicales con su
representación, lo que se comprobará mediante las periódicas auditorías que se realicen
a dichas empresas.
Asimismo, y para dar una mayor continuidad en las relaciones contractuales en la
empresa principal se aconsejará a dichas empresas, salvo cuando la propia naturaleza
contractual de la relación no lo aconseje, realizar contrataciones de carácter estable y
que en la medida de lo posible tiendan a la diversidad de los clientes.
En el caso de que por cualquier circunstancia cualquiera de los contratos de servicios
que tengan suscritos las empresas firmantes del VII Convenio Colectivo quedasen
resueltos, se estará a lo dispuesto en cuanto a la subrogación de las personas
trabajadoras, en los convenios colectivos de aplicación al caso que ocupe. A falta de
convenio colectivo en los que exista cláusula de subrogación, se procederá a la
subrogación de las personas trabajadoras, de la empresa saliente a la entrante,
ajustándose su número a las necesidades de producción, así como a las circunstancias,
condiciones y exigencias derivadas del contrato mercantil suscrito entre las empresas
firmantes del VI Convenio Colectivo y la empresa entrante, debiendo concurrir en las
personas que trabajan los siguientes requisitos:
a) Que hubieran sido contratados por la empresa saliente como personal fijo, o bajo
la modalidad de obra o servicio determinado para atender las circunstancias del contrato
mercantil extinguido.

cve: BOE-A-2025-9799
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