Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64516

que hubiera mediado acuerdo para su recuperación y a los permisos que este artículo
resultase aplicable.
– La Dirección informará a los Comités de Empresa de la introducción de cuantas
innovaciones y nuevas tecnologías se implanten en la misma, relacionadas con el
contenido de lo acordado en esta materia.
– Potenciar el área de trabajo social. En este sentido, con el fin de reducir el
absentismo, evitando consiguientemente las ausencias de los puestos de trabajo para
realizar gestiones personales ajenas a la relación laboral, se estudiará la forma de
arbitrar un procedimiento que permita la consecución de los objetivos antes marcados.
Para ello, se tendrán en cuenta, entre otras, las propuestas formuladas por el Comité
Interempresas.
– En el artículo 20, punto 4, del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 27 del
presente convenio colectivo, ya se prevén medidas para el control del absentismo
causado por enfermedad. No obstante, para normalizar estas medidas se establece lo
siguiente, en relación con el Servicio Médico de Empresa.
La O.I.T. recomienda que, para mantener la confianza y las buenas relaciones con el
personal, el médico de empresa no debe efectuar un control directo del absentismo;
mantendrá, no obstante, sus relaciones con el médico de cabecera, tanto en la
información como en el apoyo, comunicando si fuera necesario a la Inspección su
opinión relativa a la evolución y pronóstico de la enfermedad.
La colaboración y ayuda del médico de empresa, facilitará el acortamiento de los
trámites administrativos, relativos a las exploraciones y a los tiempos de rehabilitación.
Se establece una sistemática de intercambio de información, que se estima
necesaria para que se deriven medidas y resultados eficaces.
La información, en un primer escalón, se mantendrá entre el médico de empresa y el
médico de zona y, en un segundo escalón, entre el médico de empresa y el inspector
médico de zona.
En ambos casos, debe quedar constancia escrita de las gestiones realizadas.
El personal médico de la empresa adscrito al Servicio de Prevención procederá al
reconocimiento de las personas afectadas, antes de agotar el plazo máximo de
Incapacidad Temporal.
El personal médico de la empresa adscrito al Servicio de Prevención podrá proceder
a reconocimientos de quienes sean reincidentes en bajas por enfermedad (Incapacidad
Temporal), para analizar las causas y proponer las medidas oportunas.
Estos reconocimientos del personal médico de la empresa, tienen como objeto
interesarse por la evolución y pronóstico de la enfermedad.
El personal médico de la empresa adscrito al Servicio de Prevención debe conocer
perfectamente las causas de pérdida de salud de cada persona, así como su relación
con el puesto y ambiente de trabajo y solicitar la ayuda técnica necesaria, para mejorar
las condiciones o el cambio de puesto de trabajo que mejor se acople a sus condiciones
físicas y/o de salud.
Instrumentarán conjuntamente campañas divulgativas respecto a los efectos
negativos que supone el absentismo, tanto para las personas trabajadoras como para la
empresa en general.
– Adicionalmente, se desarrollará un protocolo de absentismo que contenga:
● Procedimiento para el análisis de las causas del absentismo recurrente.
● Planes de comunicación, sensibilización y control sobre las causas y
consecuencias del absentismo.
● Medidas de reducción de absentismo.
● Criterios de la participación del Servicio Médico de Empresa.
● Revisión del período de abono del complemento, una vez transcurridos los 18
meses de duración máxima establecidos en el artículo 27, para casos en los que
concurran circunstancias excepcionales, no imputables a la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2025-9799
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Núm. 119