Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64515
El Comité Interempresas de Seguridad, Salud Laboral y Medioambiente elaborará un
plan de comunicación, sensibilización y control sobre las causas y consecuencias del
absentismo.
Se definirá como indicador de absentismo el definido a nivel de grupo como indicador
común para medir el absentismo en cada una de las plantas y/o colectivos, que a la firma
del convenio se basa en los parámetros de enfermedad y accidente laboral. Este
indicador, aunque permanezca estable durante el período 2024-2027, será susceptible
de ser actualizado cuando el Grupo lo modifique, analizándose por el Comité
Interempresas de Seguridad, Salud Laboral y Medioambiente al objeto de que su
aplicación sea homogénea de cara a lo recogido en el artículo 27.4.
Con independencia del objetivo global de absentismo previamente definido, se
consideran en cualquier caso factores o causas a analizar los siguientes:
–
–
–
–
Faltas (suspensiones de empleo y sueldo).
Permisos.
Retrasos.
Incapacidad Temporal.
No serán computables a efecto de tal cuantificación los siguientes aspectos:
– Excedencias.
– La realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos (Comités de Empresa, Comités de Seguridad, Salud Laboral y
Medioambiente y Secciones Sindicales).
– Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo
laboral grave e inminente, cuando se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la
Dirección, sea o no a instancia de los Representantes de las Personas Trabajadoras.
– Ejercicio de cargo público representativo.
– Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia
condenatoria.
– Fuerza mayor temporal.
– Causas económicas o tecnológicas que impidan la prestación y aceptación del
trabajo.
– Ejercicio del derecho de huelga.
– Cierre legal de la Empresa.
– El uso de la flexibilidad contemplada en el artículo 10.
– En cada centro se mantendrán reuniones mensuales para analizar las causas y
evolución del mismo y tomar medidas oportunas. A estas reuniones asistirán, al menos,
RRHH, Servicio Médico y Seguridad y Salud Laboral. Así mismo un ergónomo y el área
del trabajo social cuando sea requerido.
– Todos aquellos permisos particulares podrán ser recuperados con la previa
autorización del responsable, siempre que la organización del trabajo lo permita y dentro
de los dos meses siguientes, como máximo, a su disfrute. Los permisos recuperados no
serán computados como absentismo.
Saldos pendientes: la Dirección de cada centro de trabajo, cuando medie causa
justificada o necesidad de negocio, podrá requerir a las personas trabajadoras la
recuperación de cualquier saldo pendiente, incluyendo los que existan a la fecha de
publicación del presente convenio colectivo, con una antelación mínima de cinco días
naturales e informándose de este extremo al Comité de Empresa de cada centro de
trabajo, siempre que hubieran transcurrido los dos meses referidos en este artículo sin
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Interempresas de Seguridad, Salud Laboral y Medioambiente coordinará la
elaboración de los planes de comunicación, sensibilización y control sobre las causas y
consecuencias del absentismo.
Para conseguir el objetivo de reducir el absentismo se adoptarán las siguientes
medidas:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64515
El Comité Interempresas de Seguridad, Salud Laboral y Medioambiente elaborará un
plan de comunicación, sensibilización y control sobre las causas y consecuencias del
absentismo.
Se definirá como indicador de absentismo el definido a nivel de grupo como indicador
común para medir el absentismo en cada una de las plantas y/o colectivos, que a la firma
del convenio se basa en los parámetros de enfermedad y accidente laboral. Este
indicador, aunque permanezca estable durante el período 2024-2027, será susceptible
de ser actualizado cuando el Grupo lo modifique, analizándose por el Comité
Interempresas de Seguridad, Salud Laboral y Medioambiente al objeto de que su
aplicación sea homogénea de cara a lo recogido en el artículo 27.4.
Con independencia del objetivo global de absentismo previamente definido, se
consideran en cualquier caso factores o causas a analizar los siguientes:
–
–
–
–
Faltas (suspensiones de empleo y sueldo).
Permisos.
Retrasos.
Incapacidad Temporal.
No serán computables a efecto de tal cuantificación los siguientes aspectos:
– Excedencias.
– La realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos (Comités de Empresa, Comités de Seguridad, Salud Laboral y
Medioambiente y Secciones Sindicales).
– Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo
laboral grave e inminente, cuando se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la
Dirección, sea o no a instancia de los Representantes de las Personas Trabajadoras.
– Ejercicio de cargo público representativo.
– Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia
condenatoria.
– Fuerza mayor temporal.
– Causas económicas o tecnológicas que impidan la prestación y aceptación del
trabajo.
– Ejercicio del derecho de huelga.
– Cierre legal de la Empresa.
– El uso de la flexibilidad contemplada en el artículo 10.
– En cada centro se mantendrán reuniones mensuales para analizar las causas y
evolución del mismo y tomar medidas oportunas. A estas reuniones asistirán, al menos,
RRHH, Servicio Médico y Seguridad y Salud Laboral. Así mismo un ergónomo y el área
del trabajo social cuando sea requerido.
– Todos aquellos permisos particulares podrán ser recuperados con la previa
autorización del responsable, siempre que la organización del trabajo lo permita y dentro
de los dos meses siguientes, como máximo, a su disfrute. Los permisos recuperados no
serán computados como absentismo.
Saldos pendientes: la Dirección de cada centro de trabajo, cuando medie causa
justificada o necesidad de negocio, podrá requerir a las personas trabajadoras la
recuperación de cualquier saldo pendiente, incluyendo los que existan a la fecha de
publicación del presente convenio colectivo, con una antelación mínima de cinco días
naturales e informándose de este extremo al Comité de Empresa de cada centro de
trabajo, siempre que hubieran transcurrido los dos meses referidos en este artículo sin
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Interempresas de Seguridad, Salud Laboral y Medioambiente coordinará la
elaboración de los planes de comunicación, sensibilización y control sobre las causas y
consecuencias del absentismo.
Para conseguir el objetivo de reducir el absentismo se adoptarán las siguientes
medidas: