Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
b)
Sec. III. Pág. 64514
Una vez concretados los incrementos de tiempo se aplicará la siguiente fórmula:
Para el cálculo de la indemnización se utilizará el salario medio de toda la plantilla del
centro de trabajo afectada por el convenio colectivo:
Indemnización = IT × SBM × Dr.
Referido a datos globales del centro donde se produzca el traslado, siendo:
IT= Incremento de tiempo de movilidad al centro.
SBM=: Salario base minuto *.
* = Masa salarial año anterior (total)/horas jornada anual × plantilla total × 60.
Dar= Días de trabajo en los 3 años.
c) La cantidad resultante se abonará a cada persona trabajadora que tenga
derecho a la misma en un 50 % a los tres meses de estancia en el centro de trabajo y
el 50 % restante a los seis meses de la misma.
d) En los casos en que alguien que hubiera recibido indemnización abandonara
voluntariamente el nuevo centro de trabajo, antes de tres años de estancia, vendrá
obligado a devolver la parte proporcional de la cantidad referida.
e) Nadie podrá recibir durante la vigencia del presente convenio más de una
indemnización por traslado del centro de trabajo dentro de la misma provincia, salvo por
cambio de domicilio.
6. Ayuda para cambio de vivienda: Se establece una ayuda individual de 2.695
euros para quienes tengan derecho a la indemnización referida en el apartado anterior y
compren una vivienda con la finalidad de evitar el incremento de tiempo originado en el
desplazamiento al nuevo centro de trabajo.
La persona trabajadora podrá optar por esta ayuda, o una cantidad por un importe
de 7.706 euros a devolver, en cinco años.
Como fórmula alternativa a la compra de vivienda se establecerá una ayuda para el
supuesto de alquiler, siempre y cuando este alquiler tenga como base el traslado
efectuado y en cuantía de 1.055 euros brutos en un solo pago.
La entrega de una u otra cantidad, se materializará previa presentación de la
oportuna justificación de compra o alquiler de vivienda, siempre y cuando la misma se
efectúe dentro de los doce primeros meses de estancia.
La cantidad establecida como ayuda para el supuesto de compra de vivienda tendrá
el mismo incremento que se aplique en convenio colectivo.
7. El personal trasladado que preste sus servicios en jornada diferente a la normal,
percibirá en los casos que proceda, idéntica indemnización y con los mismos criterios
que si lo hicieran en la misma.
8. La materialización del traslado no se realizará hasta que no estén operativos los
servicios mínimos indispensables del nuevo centro o ubicación.
Reconociendo el problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y
entendiendo que su reducción implica un aumento de la presencia del personal en el
centro de trabajo, la Dirección y los Representantes de las Personas Trabajadoras
coinciden en la necesidad de reducir el absentismo, como elemento que incidirá, entre
otros, positivamente en una mejora de la productividad y la rentabilidad de la compañía,
contando para ello con la actuación del personal médico de empresa adscrito al Servicio
de Prevención y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de
Seguridad y Salud, todo ello en orden a una efectiva protección de la salud física y
mental de las personas que trabajan.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Absentismo.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
b)
Sec. III. Pág. 64514
Una vez concretados los incrementos de tiempo se aplicará la siguiente fórmula:
Para el cálculo de la indemnización se utilizará el salario medio de toda la plantilla del
centro de trabajo afectada por el convenio colectivo:
Indemnización = IT × SBM × Dr.
Referido a datos globales del centro donde se produzca el traslado, siendo:
IT= Incremento de tiempo de movilidad al centro.
SBM=: Salario base minuto *.
* = Masa salarial año anterior (total)/horas jornada anual × plantilla total × 60.
Dar= Días de trabajo en los 3 años.
c) La cantidad resultante se abonará a cada persona trabajadora que tenga
derecho a la misma en un 50 % a los tres meses de estancia en el centro de trabajo y
el 50 % restante a los seis meses de la misma.
d) En los casos en que alguien que hubiera recibido indemnización abandonara
voluntariamente el nuevo centro de trabajo, antes de tres años de estancia, vendrá
obligado a devolver la parte proporcional de la cantidad referida.
e) Nadie podrá recibir durante la vigencia del presente convenio más de una
indemnización por traslado del centro de trabajo dentro de la misma provincia, salvo por
cambio de domicilio.
6. Ayuda para cambio de vivienda: Se establece una ayuda individual de 2.695
euros para quienes tengan derecho a la indemnización referida en el apartado anterior y
compren una vivienda con la finalidad de evitar el incremento de tiempo originado en el
desplazamiento al nuevo centro de trabajo.
La persona trabajadora podrá optar por esta ayuda, o una cantidad por un importe
de 7.706 euros a devolver, en cinco años.
Como fórmula alternativa a la compra de vivienda se establecerá una ayuda para el
supuesto de alquiler, siempre y cuando este alquiler tenga como base el traslado
efectuado y en cuantía de 1.055 euros brutos en un solo pago.
La entrega de una u otra cantidad, se materializará previa presentación de la
oportuna justificación de compra o alquiler de vivienda, siempre y cuando la misma se
efectúe dentro de los doce primeros meses de estancia.
La cantidad establecida como ayuda para el supuesto de compra de vivienda tendrá
el mismo incremento que se aplique en convenio colectivo.
7. El personal trasladado que preste sus servicios en jornada diferente a la normal,
percibirá en los casos que proceda, idéntica indemnización y con los mismos criterios
que si lo hicieran en la misma.
8. La materialización del traslado no se realizará hasta que no estén operativos los
servicios mínimos indispensables del nuevo centro o ubicación.
Reconociendo el problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y
entendiendo que su reducción implica un aumento de la presencia del personal en el
centro de trabajo, la Dirección y los Representantes de las Personas Trabajadoras
coinciden en la necesidad de reducir el absentismo, como elemento que incidirá, entre
otros, positivamente en una mejora de la productividad y la rentabilidad de la compañía,
contando para ello con la actuación del personal médico de empresa adscrito al Servicio
de Prevención y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de
Seguridad y Salud, todo ello en orden a una efectiva protección de la salud física y
mental de las personas que trabajan.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Absentismo.