Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 64513
Traslados colectivos.
Se entiende necesario concretar y reglamentar las condiciones que regirán en los
traslados colectivos que se produzcan en las empresas firmantes del VII Convenio
Colectivo y no impliquen cambios en la residencia habitual del personal.
– Las Direcciones decidirán los traslados fundamentados en razones de carácter
organizativo, productivo, económico o técnico.
– Previo a la realización de cualquier traslado que se encuadre en la presente
reglamentación, la Dirección del centro informará del mismo a la Representación de las
Personas Trabajadoras, la cual expondrá sus razones y puntos de vista sobre el mismo,
al objeto de ser examinados por ambas partes con el objetivo de llegar a un acuerdo
respecto a la realización del traslado.
– Las condiciones que regirán el traslado serán las que a continuación se detallan:
a) Se realizará una medición de tiempos cuando se cuente con los medios técnicos
necesarios y cuando se convenga con la comisión mixta creada en el apartado 1),
comparando los tiempos invertidos en el desplazamiento al nuevo centro y los invertidos
en el de procedencia, para lo cual se tomarán las mediciones de tiempos que pudieran
existir por parte de los organismos oficiales. En caso de que no existieran se tomarán
medidas de tiempos, utilizando la ruta más rápida y directa, preestableciéndose áreas de
posibles traslados.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
1. Se atenderá a criterios de voluntariedad siempre que la misma no condicione la
organización y producción en el nuevo centro de trabajo. A tal fin se creará una comisión
mixta que trate y analice de forma individual, los casos de las personas que estando
afectadas por el traslado manifiesten su no voluntariedad en el mismo.
2. Infraestructura: Se garantiza la existencia de servicios sanitarios, locales para el
Comité de Empresa, Secciones Sindicales, Grupo de Empresa y las de carácter general
existentes en todos los centros de la empresa.
Respecto al servicio sanitario del nuevo centro, estará dotado como mínimo de DUE
y ambulancia. En los casos de nuevos centros con más de 300 personas trabajadoras se
contará igualmente con médico (debiéndose tener en cuenta las peculiaridades del
nuevo centro).
En los centros con un número menor de plantilla se garantizará la asistencia médica
necesaria.
En caso de que el nuevo centro esté alejado de núcleos urbanos y no cuente con
servicio público de transportes en sus cercanías, se establecerá de forma racional un
medio de transporte hasta el lugar más cercano donde exista dicho medio de transporte.
3. Condiciones laborales: A las personas trasladadas se les respetarán las
existentes en el momento de su traslado siéndoles aplicables el convenio colectivo y los
acuerdos o pactos de carácter general en vigor en dicho momento.
4. Representación de las Personas Trabajadoras: Durante el período de tiempo que
dure el traslado, la Representación de las Personas Trabajadoras será la que exista en el
centro de trabajo de origen, sin perjuicio de lo establecido en la regulación legal
correspondiente.
Dicho criterio será igualmente de aplicación al Grupo de Empresa.
5. Transporte colectivo: Se garantiza un sistema racional de transporte colectivo y
en los casos en que el traslado implique un incremento en el tiempo invertido en el
desplazamiento al nuevo centro de trabajo, comparado con el invertido en el de
procedencia, se compensará con el abono de una indemnización total y definitiva, en
función de los siguientes criterios:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 64513
Traslados colectivos.
Se entiende necesario concretar y reglamentar las condiciones que regirán en los
traslados colectivos que se produzcan en las empresas firmantes del VII Convenio
Colectivo y no impliquen cambios en la residencia habitual del personal.
– Las Direcciones decidirán los traslados fundamentados en razones de carácter
organizativo, productivo, económico o técnico.
– Previo a la realización de cualquier traslado que se encuadre en la presente
reglamentación, la Dirección del centro informará del mismo a la Representación de las
Personas Trabajadoras, la cual expondrá sus razones y puntos de vista sobre el mismo,
al objeto de ser examinados por ambas partes con el objetivo de llegar a un acuerdo
respecto a la realización del traslado.
– Las condiciones que regirán el traslado serán las que a continuación se detallan:
a) Se realizará una medición de tiempos cuando se cuente con los medios técnicos
necesarios y cuando se convenga con la comisión mixta creada en el apartado 1),
comparando los tiempos invertidos en el desplazamiento al nuevo centro y los invertidos
en el de procedencia, para lo cual se tomarán las mediciones de tiempos que pudieran
existir por parte de los organismos oficiales. En caso de que no existieran se tomarán
medidas de tiempos, utilizando la ruta más rápida y directa, preestableciéndose áreas de
posibles traslados.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
1. Se atenderá a criterios de voluntariedad siempre que la misma no condicione la
organización y producción en el nuevo centro de trabajo. A tal fin se creará una comisión
mixta que trate y analice de forma individual, los casos de las personas que estando
afectadas por el traslado manifiesten su no voluntariedad en el mismo.
2. Infraestructura: Se garantiza la existencia de servicios sanitarios, locales para el
Comité de Empresa, Secciones Sindicales, Grupo de Empresa y las de carácter general
existentes en todos los centros de la empresa.
Respecto al servicio sanitario del nuevo centro, estará dotado como mínimo de DUE
y ambulancia. En los casos de nuevos centros con más de 300 personas trabajadoras se
contará igualmente con médico (debiéndose tener en cuenta las peculiaridades del
nuevo centro).
En los centros con un número menor de plantilla se garantizará la asistencia médica
necesaria.
En caso de que el nuevo centro esté alejado de núcleos urbanos y no cuente con
servicio público de transportes en sus cercanías, se establecerá de forma racional un
medio de transporte hasta el lugar más cercano donde exista dicho medio de transporte.
3. Condiciones laborales: A las personas trasladadas se les respetarán las
existentes en el momento de su traslado siéndoles aplicables el convenio colectivo y los
acuerdos o pactos de carácter general en vigor en dicho momento.
4. Representación de las Personas Trabajadoras: Durante el período de tiempo que
dure el traslado, la Representación de las Personas Trabajadoras será la que exista en el
centro de trabajo de origen, sin perjuicio de lo establecido en la regulación legal
correspondiente.
Dicho criterio será igualmente de aplicación al Grupo de Empresa.
5. Transporte colectivo: Se garantiza un sistema racional de transporte colectivo y
en los casos en que el traslado implique un incremento en el tiempo invertido en el
desplazamiento al nuevo centro de trabajo, comparado con el invertido en el de
procedencia, se compensará con el abono de una indemnización total y definitiva, en
función de los siguientes criterios: