Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64512
anexas pudiendo compensarse esta cantidad con horas a disfrutar en los casos en que
las necesidades de producción lo permitieran y en las fechas acordadas entre el
interesado y su jefe inmediato.
No será aplicable esta normativa a los casos que supongan asistencia a
conferencias, seminarios, congresos y en general los referidos a idiomas que se regirán
por la normativa vigente. No obstante, la Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales
podrá analizar y valorar los casos que puedan ser excepcionales.
A los efectos de jornada laboral se tomará como referencia el calendario de jornada
normal establecido en el centro de trabajo donde se imparta el curso, y en su defecto, el
del centro donde mayor número de asistentes hubiese.
Las compensaciones económicas se devengarán cuando se haya asistido al curso
completo y una vez finalizado éste, por lo que no procederá abono alguno para la
totalidad del curso en caso de falta de asistencia sin justificación.
En cuanto a la comida y transporte se acuerda aplicar con criterios idénticos para
todos los grupos profesionales los sistemas propios de cada centro de trabajo,
garantizándolos o abonándolos según corresponda.
Debido a la incidencia que la formación tiene en la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, se estará a lo recogido en la nueva normativa de
seguridad y salud laboral.
Se prestará especial dedicación a la formación en materia de nuevas tecnologías por
cuanto que ello puede facilitar las posibilidades de la multifuncionalidad y la movilidad
funcional.
Con el objeto de que las acciones formativas que se impartan en las empresas
firmantes del VII Convenio Colectivo tengan las subvenciones o bonificaciones
establecidas en la legislación vigente se establece que el módulo mínimo a los efectos
anteriores de horas teóricas y prácticas de formación será el que requiera la legislación
vigente en cada momento.
Se informará a los Comités de Empresa de los convenios de colaboración que
suscriba la Dirección con organismos públicos y privados dedicados a la docencia.
Estudios.
55.1 Quienes estén inscritos en cursos para la obtención de un título académico o
profesional, en un centro oficial o reconocido por el Ministerio de Educación, tendrán
derecho a los permisos retribuidos necesarios debidamente justificados y por el tiempo
máximo de 10 días al año para asistencia a los exámenes oficiales de dichos cursos,
presentación de proyecto fin de carrera, trabajos fin de máster y doctorados o similares.
55.2 En el caso de que los exámenes se realizaran en provincia distinta a la del
propio centro de trabajo, se disfrutará de un permiso retribuido equivalente al del punto
anterior.
En estos casos, el desplazamiento necesario tendrá la consideración de un permiso
no retribuido pero recuperable si la organización del trabajo lo permite.
55.3 Los mismos derechos anteriores se aplicarán a los casos de exámenes para
oposiciones a cuerpos de funcionarios públicos.
55.4 Si la organización del trabajo lo permite, se facilitará la asistencia a las clases
de los cursos antes citados, recuperando las ausencias necesarias.
55.5 Por razones de estudios, quien lo solicite, podrá reducir su jornada de trabajo
con la consiguiente reducción proporcional de su salario, siempre y cuando se tengan en
cuenta circunstancias tales como porcentaje de reducción diaria solicitada,
características del puesto de trabajo que ocupe, tipo de estudios que se realicen, período
de tiempo en que se solicite estar en esa situación y necesidades de producción.
Valoradas estas circunstancias por el Jefe inmediato y la dirección de RRHH, podrá
procederse a la petición solicitada.
55.6 La Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales analizará la regulación de los
Permisos Individuales de Formación.
De lo anterior, se dará información al Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64512
anexas pudiendo compensarse esta cantidad con horas a disfrutar en los casos en que
las necesidades de producción lo permitieran y en las fechas acordadas entre el
interesado y su jefe inmediato.
No será aplicable esta normativa a los casos que supongan asistencia a
conferencias, seminarios, congresos y en general los referidos a idiomas que se regirán
por la normativa vigente. No obstante, la Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales
podrá analizar y valorar los casos que puedan ser excepcionales.
A los efectos de jornada laboral se tomará como referencia el calendario de jornada
normal establecido en el centro de trabajo donde se imparta el curso, y en su defecto, el
del centro donde mayor número de asistentes hubiese.
Las compensaciones económicas se devengarán cuando se haya asistido al curso
completo y una vez finalizado éste, por lo que no procederá abono alguno para la
totalidad del curso en caso de falta de asistencia sin justificación.
En cuanto a la comida y transporte se acuerda aplicar con criterios idénticos para
todos los grupos profesionales los sistemas propios de cada centro de trabajo,
garantizándolos o abonándolos según corresponda.
Debido a la incidencia que la formación tiene en la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, se estará a lo recogido en la nueva normativa de
seguridad y salud laboral.
Se prestará especial dedicación a la formación en materia de nuevas tecnologías por
cuanto que ello puede facilitar las posibilidades de la multifuncionalidad y la movilidad
funcional.
Con el objeto de que las acciones formativas que se impartan en las empresas
firmantes del VII Convenio Colectivo tengan las subvenciones o bonificaciones
establecidas en la legislación vigente se establece que el módulo mínimo a los efectos
anteriores de horas teóricas y prácticas de formación será el que requiera la legislación
vigente en cada momento.
Se informará a los Comités de Empresa de los convenios de colaboración que
suscriba la Dirección con organismos públicos y privados dedicados a la docencia.
Estudios.
55.1 Quienes estén inscritos en cursos para la obtención de un título académico o
profesional, en un centro oficial o reconocido por el Ministerio de Educación, tendrán
derecho a los permisos retribuidos necesarios debidamente justificados y por el tiempo
máximo de 10 días al año para asistencia a los exámenes oficiales de dichos cursos,
presentación de proyecto fin de carrera, trabajos fin de máster y doctorados o similares.
55.2 En el caso de que los exámenes se realizaran en provincia distinta a la del
propio centro de trabajo, se disfrutará de un permiso retribuido equivalente al del punto
anterior.
En estos casos, el desplazamiento necesario tendrá la consideración de un permiso
no retribuido pero recuperable si la organización del trabajo lo permite.
55.3 Los mismos derechos anteriores se aplicarán a los casos de exámenes para
oposiciones a cuerpos de funcionarios públicos.
55.4 Si la organización del trabajo lo permite, se facilitará la asistencia a las clases
de los cursos antes citados, recuperando las ausencias necesarias.
55.5 Por razones de estudios, quien lo solicite, podrá reducir su jornada de trabajo
con la consiguiente reducción proporcional de su salario, siempre y cuando se tengan en
cuenta circunstancias tales como porcentaje de reducción diaria solicitada,
características del puesto de trabajo que ocupe, tipo de estudios que se realicen, período
de tiempo en que se solicite estar en esa situación y necesidades de producción.
Valoradas estas circunstancias por el Jefe inmediato y la dirección de RRHH, podrá
procederse a la petición solicitada.
55.6 La Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales analizará la regulación de los
Permisos Individuales de Formación.
De lo anterior, se dará información al Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.