Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64509
Dicha Sección Sindical debe estar constituida al menos en dos Centros de Trabajo.
Asimismo, el coordinador, a nivel del conjunto de las empresas de la Sección Sindical
constituida al menos en dos centros de trabajo tendrá los mismos beneficios estipulados
en el párrafo anterior.
48.8 La Sección Sindical constituida en cada centro de trabajo podrá solicitar de la
Dirección la concesión de permiso no retribuido para sus Delegados Sindicales por un
tiempo determinado. La Dirección analizará dicha solicitud y tratará de resolverla con un
criterio lo más flexible posible. El número de dichas solicitudes podrán ser acumulables si
en un centro de trabajo no se hiciera uso de las mismas.
48.9 La Sección Sindical de empresa podrá solicitar la presencia de dirigentes y
personal de su central sindical, en los locales previamente designados para celebrar la
reunión, comunicándolo a la Dirección del centro afectado al menos con 48 horas de
antelación, previo acuerdo con la Dirección del centro.
48.10 Los Delegados de las Secciones Sindicales gozarán de las mismas garantías
frente a medidas disciplinarías que los miembros del Comité de Empresa. En el caso de
que la empresa tuviera que tomar alguna medida disciplinaría contra una persona
trabajadora afiliada a una Central Sindical que tenga constituida en el centro al que
pertenece la persona trabajadora, le será comunicada la sanción a la persona afectada y
a la Sección Sindical de Empresa, al mismo tiempo.
48.11 Quienes integren las candidaturas a las elecciones sindicales tendrán
garantías personales mientras dure el proceso electoral.
48.12 Las Secciones Sindicales reconocidas recibirán la misma información que
señala el artículo 44 del presente convenio para los Comités de Empresa en cada centro
de trabajo. Una vez al año, y a ser posible en el primer trimestre, la Dirección de cada
centro de trabajo se reunirá con un Delegado de cada Sección Sindical constituida en el
mismo, para dar una información general sobre la marcha del centro.
48.13 Por razones sindicales, cualquier persona afiliada a una Central Sindical que
sea designada por ésta para desempeñar una misión podrá disponer de:
a) Licencias no retribuidas sin perjuicio del proceso productivo, para todas aquellas
actividades propias de un sindicato, como cursillos, congresos, etc., con un máximo
de ocho días al año para cualquier persona afiliada y quince días para los delegados,
siendo negociado en cada centro las necesidades que pudiesen superar este máximo.
b) Excedencia garantizada por el tiempo que considere oportuno la Central Sindical
para el desarrollo de su misión o cargo sindical y de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.4. En aquellos supuestos en
que el tiempo excediese del previsto en el artículo mencionado, se analizará su prórroga
con la Dirección del centro.
Artículo 49. Participación en el Consejo de Administración.
En relación con la participación sindical en la empresa se mantendrá en los mismos
términos que rigen en la actualidad.
CAPÍTULO VI
Artículo 50. Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo acordado en la normativa general que se considera anexa a este
convenio y tendrá la misma vigencia que éste, que debe ser actualizada por el Comité
Interempresas de Seguridad y Salud Laboral acorde con los contenidos pactados en el
acuerdo del VII Convenio Colectivo, así como la adecuación de la composición del
Comité Interempresas de Seguridad y Salud Laboral a los criterios acordados para el
Comité Interempresas.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64509
Dicha Sección Sindical debe estar constituida al menos en dos Centros de Trabajo.
Asimismo, el coordinador, a nivel del conjunto de las empresas de la Sección Sindical
constituida al menos en dos centros de trabajo tendrá los mismos beneficios estipulados
en el párrafo anterior.
48.8 La Sección Sindical constituida en cada centro de trabajo podrá solicitar de la
Dirección la concesión de permiso no retribuido para sus Delegados Sindicales por un
tiempo determinado. La Dirección analizará dicha solicitud y tratará de resolverla con un
criterio lo más flexible posible. El número de dichas solicitudes podrán ser acumulables si
en un centro de trabajo no se hiciera uso de las mismas.
48.9 La Sección Sindical de empresa podrá solicitar la presencia de dirigentes y
personal de su central sindical, en los locales previamente designados para celebrar la
reunión, comunicándolo a la Dirección del centro afectado al menos con 48 horas de
antelación, previo acuerdo con la Dirección del centro.
48.10 Los Delegados de las Secciones Sindicales gozarán de las mismas garantías
frente a medidas disciplinarías que los miembros del Comité de Empresa. En el caso de
que la empresa tuviera que tomar alguna medida disciplinaría contra una persona
trabajadora afiliada a una Central Sindical que tenga constituida en el centro al que
pertenece la persona trabajadora, le será comunicada la sanción a la persona afectada y
a la Sección Sindical de Empresa, al mismo tiempo.
48.11 Quienes integren las candidaturas a las elecciones sindicales tendrán
garantías personales mientras dure el proceso electoral.
48.12 Las Secciones Sindicales reconocidas recibirán la misma información que
señala el artículo 44 del presente convenio para los Comités de Empresa en cada centro
de trabajo. Una vez al año, y a ser posible en el primer trimestre, la Dirección de cada
centro de trabajo se reunirá con un Delegado de cada Sección Sindical constituida en el
mismo, para dar una información general sobre la marcha del centro.
48.13 Por razones sindicales, cualquier persona afiliada a una Central Sindical que
sea designada por ésta para desempeñar una misión podrá disponer de:
a) Licencias no retribuidas sin perjuicio del proceso productivo, para todas aquellas
actividades propias de un sindicato, como cursillos, congresos, etc., con un máximo
de ocho días al año para cualquier persona afiliada y quince días para los delegados,
siendo negociado en cada centro las necesidades que pudiesen superar este máximo.
b) Excedencia garantizada por el tiempo que considere oportuno la Central Sindical
para el desarrollo de su misión o cargo sindical y de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.4. En aquellos supuestos en
que el tiempo excediese del previsto en el artículo mencionado, se analizará su prórroga
con la Dirección del centro.
Artículo 49. Participación en el Consejo de Administración.
En relación con la participación sindical en la empresa se mantendrá en los mismos
términos que rigen en la actualidad.
CAPÍTULO VI
Artículo 50. Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo acordado en la normativa general que se considera anexa a este
convenio y tendrá la misma vigencia que éste, que debe ser actualizada por el Comité
Interempresas de Seguridad y Salud Laboral acorde con los contenidos pactados en el
acuerdo del VII Convenio Colectivo, así como la adecuación de la composición del
Comité Interempresas de Seguridad y Salud Laboral a los criterios acordados para el
Comité Interempresas.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119