Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64510
Artículo 51. Servicio fuera de jornada prestado por el personal de mantenimiento de
instalaciones.
Cuando por circunstancias de fuerza mayor, reparación y prevención de siniestros, y
daños extraordinarios y urgentes que se produzcan o se puedan producir en las
instalaciones, así como fallos en el suministro de energía eléctrica u otras causas que
afecten a la marcha normal de la producción, la Direcciones de las empresas podrán
requerir en cualquier momento al personal de mantenimiento, así como a cualquier otro
que estime necesario para el soporte de dichos trabajos, a la realización de horas
extraordinarias.
En dichos supuestos, el personal afectado gozará de las siguientes condiciones:
– Abono de los gastos de transporte según la distancia que tenga que recorrer, así
como los de manutención si durante el trabajo los horarios coincidieran dentro del
mismo; en ambos casos se aplicará la norma sobre viajes y desplazamiento.
– Abono de las horas extraordinarias (tipos A o B) que le correspondan, según lo
establecido en el presente convenio.
– Se abonarán horas extraordinarias los tiempos de desplazamiento, estimados de
forma razonable, desde el lugar donde se encuentre el centro de trabajo y regreso
(normalmente ida y vuelta desde su domicilio al centro de trabajo).
– Dispondrán de cuarenta y cinco minutos para comida o cena, si éstas coinciden
dentro del tiempo de trabajo, que será abonado a salario base de convenio.
– Si el trabajo se ha realizado entre las veintidós y seis horas y el servicio queda
cubierto, la empresa le concederá, en concepto de descanso, permiso retribuido en
función del tiempo invertido en el trabajo encomendado.
– Si el trabajo se ha realizado en un día no laborable, según el calendario
correspondiente establecido, la persona trabajadora puede acordar con la Dirección del
centro de trabajo la posibilidad de cambiar el número de horas extraordinarias
efectuadas, por el mismo número de horas en día laborable, abonándose la diferencia
entre valor hora normal y valor hora extraordinaria, y siempre que queden cubiertas las
necesidades de mantenimiento en todo momento.
A estos efectos se consideran secciones de mantenimiento las de:
Reparación de maquinaria.
Mantenimiento de equipo de tierra.
Mantenimiento eléctrico.
Mantenimiento de instalaciones.
Artículo 52.
Cambio de puesto de trabajo.
52.1 A quienes tengan cincuenta y cinco o más años y ocupen un puesto de trabajo
con la circunstancia de especialmente tóxico, penoso o peligroso, reconocido por el
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A. M.P. (INSST), se les asignará
a otro puesto de trabajo, previa solicitud correspondiente por parte del interesado.
52.2 Asimismo, a quienes con cincuenta años de edad estén desempeñando
durante los diez años anteriores de forma ininterrumpida un puesto de trabajo de las
características señaladas en el párrafo anterior, se procurará asignarlos a otro puesto,
previa la correspondiente solicitud por parte del interesado.
52.3 El Comité Interempresas de Seguridad y Salud Laboral junto con el servicio de
prevención analizarán el establecimiento de un procedimiento que agilice la adaptación y
los cambios de puestos de trabajo por motivos médicos.
52.4 Será responsabilidad del servicio de prevención el tratamiento, análisis y
propuestas de solución, en los casos en los que sea aconsejable un cambio de puesto
de trabajo, del personal que tenga limitadas sus capacidades físicas.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64510
Artículo 51. Servicio fuera de jornada prestado por el personal de mantenimiento de
instalaciones.
Cuando por circunstancias de fuerza mayor, reparación y prevención de siniestros, y
daños extraordinarios y urgentes que se produzcan o se puedan producir en las
instalaciones, así como fallos en el suministro de energía eléctrica u otras causas que
afecten a la marcha normal de la producción, la Direcciones de las empresas podrán
requerir en cualquier momento al personal de mantenimiento, así como a cualquier otro
que estime necesario para el soporte de dichos trabajos, a la realización de horas
extraordinarias.
En dichos supuestos, el personal afectado gozará de las siguientes condiciones:
– Abono de los gastos de transporte según la distancia que tenga que recorrer, así
como los de manutención si durante el trabajo los horarios coincidieran dentro del
mismo; en ambos casos se aplicará la norma sobre viajes y desplazamiento.
– Abono de las horas extraordinarias (tipos A o B) que le correspondan, según lo
establecido en el presente convenio.
– Se abonarán horas extraordinarias los tiempos de desplazamiento, estimados de
forma razonable, desde el lugar donde se encuentre el centro de trabajo y regreso
(normalmente ida y vuelta desde su domicilio al centro de trabajo).
– Dispondrán de cuarenta y cinco minutos para comida o cena, si éstas coinciden
dentro del tiempo de trabajo, que será abonado a salario base de convenio.
– Si el trabajo se ha realizado entre las veintidós y seis horas y el servicio queda
cubierto, la empresa le concederá, en concepto de descanso, permiso retribuido en
función del tiempo invertido en el trabajo encomendado.
– Si el trabajo se ha realizado en un día no laborable, según el calendario
correspondiente establecido, la persona trabajadora puede acordar con la Dirección del
centro de trabajo la posibilidad de cambiar el número de horas extraordinarias
efectuadas, por el mismo número de horas en día laborable, abonándose la diferencia
entre valor hora normal y valor hora extraordinaria, y siempre que queden cubiertas las
necesidades de mantenimiento en todo momento.
A estos efectos se consideran secciones de mantenimiento las de:
Reparación de maquinaria.
Mantenimiento de equipo de tierra.
Mantenimiento eléctrico.
Mantenimiento de instalaciones.
Artículo 52.
Cambio de puesto de trabajo.
52.1 A quienes tengan cincuenta y cinco o más años y ocupen un puesto de trabajo
con la circunstancia de especialmente tóxico, penoso o peligroso, reconocido por el
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A. M.P. (INSST), se les asignará
a otro puesto de trabajo, previa solicitud correspondiente por parte del interesado.
52.2 Asimismo, a quienes con cincuenta años de edad estén desempeñando
durante los diez años anteriores de forma ininterrumpida un puesto de trabajo de las
características señaladas en el párrafo anterior, se procurará asignarlos a otro puesto,
previa la correspondiente solicitud por parte del interesado.
52.3 El Comité Interempresas de Seguridad y Salud Laboral junto con el servicio de
prevención analizarán el establecimiento de un procedimiento que agilice la adaptación y
los cambios de puestos de trabajo por motivos médicos.
52.4 Será responsabilidad del servicio de prevención el tratamiento, análisis y
propuestas de solución, en los casos en los que sea aconsejable un cambio de puesto
de trabajo, del personal que tenga limitadas sus capacidades físicas.
cve: BOE-A-2025-9799
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