Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64508

Sindical de 2 de agosto de 1985, con excepción de lo relativo al número de Delegados
Sindicales, cuestión ésta que, opcionalmente para cada una de las Secciones Sindicales
con derecho a contar con Delegado Sindical, se regulará, bien por lo establecido en el
artículo 10.2 de la precitada Ley de 2 de agosto de 1985, bien por lo dispuesto en el
presente artículo.
48.2 Las Secciones Sindicales constituidas con un número de hasta 200 afiliados
designarán un Delegado Sindical y, por cada 200 afiliados más o fracción superior a 100,
tendrán derecho a designar un Delegado más, con el tope, por Sección Sindical y centro
de trabajo, de siete Delegados.
48.3 Cada Sección Sindical dirigirá escrito a la Dirección del centro correspondiente
indicando el nombre de la persona responsable de dicha Sección Sindical, de entre los
Delegados de la misma, o del Comité de Empresa.
48.4 Las Secciones Sindicales podrán acordar con la empresa cualquier sistema de
descuento de la cuota sindical en las nóminas y su entrega colectiva a la Sección
Sindical, en la persona responsable que ésta designe por escrito.
48.5 Las Secciones Sindicales podrán reunirse, fuera de las horas de trabajo, con
el requisito de su petición por escrito a la Dirección del centro de trabajo
correspondiente, con cuarenta y ocho horas de antelación al menos, indicando el orden
del día, tipo de reunión y el número de personas que se prevé asistirán a la misma. La
Dirección facilitará un local adecuado al tipo de reunión a celebrar. De coincidir la
petición de reunión de varias Secciones Sindicales de empresa, se dará preferencia a la
que lo haya solicitado en primer lugar.
En caso de reuniones urgentes, se acordará con la Dirección del centro el plazo de
preaviso.
48.6 En los centros de trabajo se pondrá a disposición de las Secciones Sindicales
de Empresa tableros de anuncios que reúnan características suficientes al fin previsto:
dimensiones, publicidad, etc., y estarán colocados preferentemente en vestuarios y
comedores. En aquellos centros que no dispongan de algunos de estos locales, o su
instalación en los mismos suponga escasa difusión, se acordará con las Direcciones de
los centros afectados colocarlos en otras zonas que cumplan los fines propuestos.
48.7 Los Delegados de las Secciones Sindicales dispondrán de un permiso
retribuido de hasta cuarenta horas al mes. A solicitud de la Sección Sindical, el crédito de
horas podrá acumularse mensualmente y por centro de trabajo, de forma que el número
total de horas que disfruten entre todos los miembros de la Sección Sindical no podrá
exceder de lo que resulte de multiplicar 40 por el número de miembros.
A) A solicitud del responsable de la Sección Sindical correspondiente, la empresa
permitirá tres días de asistencia a un representante de cada Sección Sindical del centro
de trabajo que tenga menos de tres Delegados, a dos Representantes cuando la Sección
Sindical tenga de tres a seis Delegados, y a tres Representantes cuando la Sección
Sindical tenga de seis a nueve Delegados, una vez cada dos meses, a reuniones
internas de coordinación de las respectivas Secciones Sindicales. Durante la vigencia del
presente convenio colectivo y atendiendo a las políticas de reducción de los viajes y
desplazamientos comunicadas, tres veces al año, esta reunión podrá realizarse con
carácter presencial en cualquiera de los lugares donde las empresas tengan centros de
trabajo, dentro del territorio nacional y esté constituida la Sección Sindical
correspondiente. La empresa asumirá los gastos de desplazamiento a estas tres
reuniones anuales presenciales para los delegados amparados por el presente epígrafe.
B) Sin menoscabo de lo establecido en el apartado A), se podrá, a instancia de la
Sección Sindical correspondiente, establecer una utilización diferente de las garantías
sindicales en función de las necesidades organizativas o de otro tipo. Siempre que en
cómputo anual no se superen los niveles de costo que se derivan de la aplicación de lo
recogido en el apartado A).
A los efectos de cumplimiento y control de este apartado se establecerán los
importes máximos anuales que a cada Sección Sindical corresponda.

cve: BOE-A-2025-9799
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Núm. 119