Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64507
44.3 Antes de una reunión del Comité Interempresas con las Direcciones de las
Empresas, será necesaria la comunicación a éstas con suficiente antelación indicando
por escrito el orden del día de los temas a tratar.
44.4 Los miembros del Comité Interempresas dispondrán a título personal del
tiempo que necesiten para el desempeño de las tareas inherentes a su cargo.
44.5 Las Direcciones de las empresas se comprometen a dar la información
oportuna al Comité Interempresas en relación con los supuestos de modificación de la
estructura y titularidad de la empresa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. El Comité Interempresas emitirá
informe cuando la modificación afecte al volumen de empleo.
Artículo 45. Delegados de Prevención de los Comités de Seguridad, Salud Laboral y
Medioambiente.
Se estará a lo dispuesto en la normativa acordada de seguridad y salud laboral que
se adjunta como anexo a este convenio. En cuanto al crédito de horas sindicales los
Delegados de Prevención dispondrán del tiempo que precisen a fin de cumplir con el
cometido para el que fueron elegidos.
Artículo 46. Asamblea de personas trabajadoras.
46.1 La plantilla de cada centro de trabajo tendrá el derecho a reunirse en
asamblea fuera de las horas de trabajo. Las asambleas podrán ser convocadas por el
Comité de Empresa de cada centro de trabajo, o por un número de personas
trabajadoras del centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
46.2 Se autoriza a celebrar asamblea dentro de las horas de trabajo en los distintos
centros por un máximo de cinco horas y media anuales que serán distribuidas, a partes
iguales, entre cada comisión local de convenio colectivo para la vigilancia de la
aplicación del convenio y cada Comité de Empresa, según la distribución estipulada en
sus acuerdos internos, para los años 2025, 2026 y 2027, con el objetivo de informar de
los nuevos desarrollos normativos recogidos en el presente convenio.
Estas horas se abonarán según el salario fijado en el presente convenio y se
percibirán los incentivos correspondientes a las mismas.
46.3 La comunicación de petición de asamblea deberá dirigirse a la Dirección
correspondiente por escrito, con una antelación al menos de cuarenta y ocho horas,
haciéndose constar el orden del día, el tipo de reunión y número de personas que se
prevé asistirán a la misma.
46.4 En el caso de reuniones, se acordará con la Dirección del centro el plazo de
preaviso.
46.5 Cuando se celebren elecciones sindicales se dispondrá a tal fin de dos horas
retribuidas para la realización de actos electorales que distribuirá cada Comité de
Empresa, respetando criterios de proporcionalidad.
Libertad sindical.
47.1 Las personas trabajadoras tienen el derecho a constituir órganos de
representación y al ejercicio de la acción sindical en la empresa, a través de las centrales
sindicales, en la forma en que se establece en la presente normativa.
47.2 Ninguna persona trabajadora afiliada a una central sindical podrá ser
sancionada ni discriminada en su trabajo por el mero hecho de su afiliación.
47.3 Las Direcciones no podrán constituir ni apoyar a un sindicato, mediante ayuda
financiera o de cualquier otro tipo.
Artículo 48.
Secciones y delegados sindicales.
48.1 La constitución de Secciones Sindicales y designación de Delegados
Sindicales se regirá por lo establecido en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64507
44.3 Antes de una reunión del Comité Interempresas con las Direcciones de las
Empresas, será necesaria la comunicación a éstas con suficiente antelación indicando
por escrito el orden del día de los temas a tratar.
44.4 Los miembros del Comité Interempresas dispondrán a título personal del
tiempo que necesiten para el desempeño de las tareas inherentes a su cargo.
44.5 Las Direcciones de las empresas se comprometen a dar la información
oportuna al Comité Interempresas en relación con los supuestos de modificación de la
estructura y titularidad de la empresa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. El Comité Interempresas emitirá
informe cuando la modificación afecte al volumen de empleo.
Artículo 45. Delegados de Prevención de los Comités de Seguridad, Salud Laboral y
Medioambiente.
Se estará a lo dispuesto en la normativa acordada de seguridad y salud laboral que
se adjunta como anexo a este convenio. En cuanto al crédito de horas sindicales los
Delegados de Prevención dispondrán del tiempo que precisen a fin de cumplir con el
cometido para el que fueron elegidos.
Artículo 46. Asamblea de personas trabajadoras.
46.1 La plantilla de cada centro de trabajo tendrá el derecho a reunirse en
asamblea fuera de las horas de trabajo. Las asambleas podrán ser convocadas por el
Comité de Empresa de cada centro de trabajo, o por un número de personas
trabajadoras del centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
46.2 Se autoriza a celebrar asamblea dentro de las horas de trabajo en los distintos
centros por un máximo de cinco horas y media anuales que serán distribuidas, a partes
iguales, entre cada comisión local de convenio colectivo para la vigilancia de la
aplicación del convenio y cada Comité de Empresa, según la distribución estipulada en
sus acuerdos internos, para los años 2025, 2026 y 2027, con el objetivo de informar de
los nuevos desarrollos normativos recogidos en el presente convenio.
Estas horas se abonarán según el salario fijado en el presente convenio y se
percibirán los incentivos correspondientes a las mismas.
46.3 La comunicación de petición de asamblea deberá dirigirse a la Dirección
correspondiente por escrito, con una antelación al menos de cuarenta y ocho horas,
haciéndose constar el orden del día, el tipo de reunión y número de personas que se
prevé asistirán a la misma.
46.4 En el caso de reuniones, se acordará con la Dirección del centro el plazo de
preaviso.
46.5 Cuando se celebren elecciones sindicales se dispondrá a tal fin de dos horas
retribuidas para la realización de actos electorales que distribuirá cada Comité de
Empresa, respetando criterios de proporcionalidad.
Libertad sindical.
47.1 Las personas trabajadoras tienen el derecho a constituir órganos de
representación y al ejercicio de la acción sindical en la empresa, a través de las centrales
sindicales, en la forma en que se establece en la presente normativa.
47.2 Ninguna persona trabajadora afiliada a una central sindical podrá ser
sancionada ni discriminada en su trabajo por el mero hecho de su afiliación.
47.3 Las Direcciones no podrán constituir ni apoyar a un sindicato, mediante ayuda
financiera o de cualquier otro tipo.
Artículo 48.
Secciones y delegados sindicales.
48.1 La constitución de Secciones Sindicales y designación de Delegados
Sindicales se regirá por lo establecido en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.