Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64506

Adicionalmente, se informará también de la flexibilidad de tiempo de trabajo (saldos) y la
carga y capacidad por centro de trabajo.
43.3 El Comité de Empresa emitirá los informes a que hace referencia el artículo 64
punto 5 del Estatuto de los Trabajadores.
43.4 La información a la Representación de las Personas Trabajadoras se dará,
cuando resulte posible, con carácter previo.
En los supuestos en que por alguna circunstancia no sea posible la información
previa, ésta se dará lo antes posible indicando las razones de la imposibilidad de dicha
información previa.
43.5 Locales y comunicación sindical.
En cada centro de trabajo se habilitará un local, donde pueda reunirse el Comité de
Empresa, de acuerdo con las posibilidades de cada centro. Este local contará con el
material y mobiliario de oficina necesario para poder ejercer la actividad representativa.
La empresa facilitará y regulará los medios informáticos precisos para realizar su
labor.
Se autorizan los tablones de anuncios que deberán tener un cristal y llave, y siempre
una persona responsable del contenido de lo que se exponga.
Esta persona –que tendrá la llave de dichos tablones– puede ser quien ocupe la
secretaría del Comité. De todo lo que se vaya a publicar se le dará, previamente, una
copia a la Dirección del centro.
43.6

Crédito horario.

Los miembros de los Comités de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales para
asuntos sindicales, salvo sus presidentes que dispondrán del tiempo necesario para el
desarrollo de sus funciones.
Igualmente, en el supuesto de que algún representante tuviese necesidad de
sobrepasar estas horas lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa quien, a su
juicio, lo negará, o pasará a plantear la necesidad a la Dirección del centro, quien
decidirá en cualquier caso.
Las comisiones de trabajo que surjan como consecuencia de cualquier tipo de
acuerdo no supondrán un aumento sobre el número de horas sindicales establecidas. En
cualquier caso, las horas que se inviertan en reuniones convocadas por la Dirección no
se considerarán en el cómputo mencionado.
Para el desempeño de lo establecido en el apartado 3.e) del artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores, se abonarán con la media de las percepciones recibidas, por todos
los conceptos, durante los veinticinco últimos días de trabajo efectivo. Si durante dicho
período no hubiese devengado incentivo, a las percepciones que le corresponden por
otros conceptos, se le añadirá por el concepto de incentivo, la media obtenida en el
centro de trabajo para el personal directo, indirecto o empleado directo en el período
considerado y según corresponda el interesado a uno u otro grupo.

44.1 Es el órgano interlocutor general de las personas trabajadoras con las
Direcciones de las empresas para todos aquellos temas laborales comunes que afecten
en general a todos los centros de trabajo.
44.2 Estará integrado por 19 miembros con carácter estable. Las personas
componentes del Comité Interempresas, que deberán ser designadas de entre los
miembros de los Comités de Empresa, se repartirán proporcionalmente en función a los
delegados obtenidos globalmente en las elecciones sindicales que se celebrarán
simultáneamente en todos los centros de trabajo de las empresas. En caso de igualdad
en el número de delegados, se decidirá con base en el número de votos obtenidos.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Comité Interempresas.