Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64505
No obstante, cuando el motivo de la movilidad funcional atienda/se deba a la
existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y
de excedentes en otro, las Direcciones de las empresas negociarán, en el plazo máximo
de cinco días hábiles, con el Comité de Empresa los términos en los que dicho cambio
deba realizarse.
Si transcurrido dicho plazo se alcanzase acuerdo entre las partes, las medidas serán
de aplicación automática. En caso contrario se presentará la propuesta y las
argumentaciones de ambas partes a la comisión de resolución de conflictos externa a las
empresas firmantes del VII Convenio Colectivo la cual emitirá un dictamen en el plazo
máximo de siete días hábiles, siendo el mismo vinculante para ambas partes.
Con carácter previo a la negociación con el Comité de Empresa, la Dirección
facilitará información detallada donde incluirá:
– Causas que motivan el cambio.
– Puesto de trabajo que se pretenda cubrir y su justificación.
– Personal afectado.
– Cursos de formación (contenido y duración) que permitan la adquisición de los
conocimientos necesarios para desempeñar las nuevas funciones.
Los cambios de grupo funcional respetarán los derechos que vienen recogidos en el
convenio colectivo y demás legislación aplicable.
Quienes tengan reconocidos por el servicio de prevención propio una disminución
física, se podrán reciclar a trabajos acordes con sus capacidades.
Cambios de grupo profesional.
Los cambios de grupo profesional vendrán regulados por la PG-121-C o norma que
la sustituya.
Quienes actualmente pertenecen al Grupo Profesional 4 y Grupo Funcional Taller
podrán en un futuro compartir sus funciones actuales con otras propias de directo de
taller predominando aquéllas sobre éstas. No obstante, y al suponer esto un cambio del
contenido de su puesto de trabajo, previamente se procederá en cada caso a analizar su
encuadramiento y condiciones salariales (que en ningún caso serán inferiores a las que
venían percibiendo) según la norma PG-121-C o norma que la sustituya, en función de
los conocimientos, experiencia en la categoría actual y grado de autonomía e iniciativa.
La revisión de los citados casos se realizará de forma continua a fin de darles la
oportunidad de participar en los procesos de promoción contemplados en dicha norma.
Artículo 42.
Organización del Trabajo.
Será de aplicación el documento sobre «Sistema de organización del trabajo y
mejora de la productividad» según acta de 31 de marzo de 2014 con las actualizaciones
que se acuerden en la Comisión de Excelencia Industrial.
CAPÍTULO V
Artículo 43.
Comité de Empresa.
43.1 El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
la plantilla en el centro de trabajo para la defensa de sus intereses, siendo interlocutor
con la Dirección del centro en todos los asuntos internos de la empresa.
43.2 La Dirección del centro informará a la Representación de las Personas
Trabajadoras sobre los aspectos recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores y cualquier otra normativa que establezca este derecho de información.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Representación de las Personas trabajadoras
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64505
No obstante, cuando el motivo de la movilidad funcional atienda/se deba a la
existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y
de excedentes en otro, las Direcciones de las empresas negociarán, en el plazo máximo
de cinco días hábiles, con el Comité de Empresa los términos en los que dicho cambio
deba realizarse.
Si transcurrido dicho plazo se alcanzase acuerdo entre las partes, las medidas serán
de aplicación automática. En caso contrario se presentará la propuesta y las
argumentaciones de ambas partes a la comisión de resolución de conflictos externa a las
empresas firmantes del VII Convenio Colectivo la cual emitirá un dictamen en el plazo
máximo de siete días hábiles, siendo el mismo vinculante para ambas partes.
Con carácter previo a la negociación con el Comité de Empresa, la Dirección
facilitará información detallada donde incluirá:
– Causas que motivan el cambio.
– Puesto de trabajo que se pretenda cubrir y su justificación.
– Personal afectado.
– Cursos de formación (contenido y duración) que permitan la adquisición de los
conocimientos necesarios para desempeñar las nuevas funciones.
Los cambios de grupo funcional respetarán los derechos que vienen recogidos en el
convenio colectivo y demás legislación aplicable.
Quienes tengan reconocidos por el servicio de prevención propio una disminución
física, se podrán reciclar a trabajos acordes con sus capacidades.
Cambios de grupo profesional.
Los cambios de grupo profesional vendrán regulados por la PG-121-C o norma que
la sustituya.
Quienes actualmente pertenecen al Grupo Profesional 4 y Grupo Funcional Taller
podrán en un futuro compartir sus funciones actuales con otras propias de directo de
taller predominando aquéllas sobre éstas. No obstante, y al suponer esto un cambio del
contenido de su puesto de trabajo, previamente se procederá en cada caso a analizar su
encuadramiento y condiciones salariales (que en ningún caso serán inferiores a las que
venían percibiendo) según la norma PG-121-C o norma que la sustituya, en función de
los conocimientos, experiencia en la categoría actual y grado de autonomía e iniciativa.
La revisión de los citados casos se realizará de forma continua a fin de darles la
oportunidad de participar en los procesos de promoción contemplados en dicha norma.
Artículo 42.
Organización del Trabajo.
Será de aplicación el documento sobre «Sistema de organización del trabajo y
mejora de la productividad» según acta de 31 de marzo de 2014 con las actualizaciones
que se acuerden en la Comisión de Excelencia Industrial.
CAPÍTULO V
Artículo 43.
Comité de Empresa.
43.1 El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
la plantilla en el centro de trabajo para la defensa de sus intereses, siendo interlocutor
con la Dirección del centro en todos los asuntos internos de la empresa.
43.2 La Dirección del centro informará a la Representación de las Personas
Trabajadoras sobre los aspectos recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores y cualquier otra normativa que establezca este derecho de información.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Representación de las Personas trabajadoras