Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025
41.4

Sec. III. Pág. 64504

Grupos funcionales.

El personal incluido en convenio quedará encuadrado en uno de los grupos de taller,
empleados o técnicos.
Personal de taller: son quienes por conocimientos y experiencia ejecutan
operaciones relacionadas con la producción, actuando directamente en el proceso
productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones
auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez tareas de mando o coordinación,
en mayor o menor grado, así como funciones de carácter técnico relacionadas con la
supervisión de los trabajos en curso.
Personal empleado: son aquellos que por sus conocimientos y experiencia realizan
tareas propias de oficinas técnicas, o bien administrativas, comerciales, de organización,
de informática y, en general, las específicas de puestos de oficinas informatizadas o no,
que permiten informar de la gestión, actividad económica, coordinar labores productivas
o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
Personal técnico: son los que, con cualificación, experiencia y aptitudes suficientes
en sus respectivas actividades de diseño, soporte a la producción y garantía de calidad,
así como aquellas personas trabajadoras que realizan tareas de alta cualificación y
complejidad para las que se requieren conocimientos como los obtenidos con
titulaciones superiores y medias.
41.5

Grupos profesionales.

Teniendo en cuenta las características de la organización de las empresas, existen
los siguientes grupos profesionales. Por tanto, toda persona trabajadora está
encuadrada en uno de los grupos profesionales atendiendo a su nivel de conocimiento,
tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la
autonomía en el desarrollo de su trabajo, todo ello teniendo en cuenta la estructura
organizativa de nuestra empresa. Los Grupos Profesionales (GP) tendrán la siguiente
estructura:






GP2: niveles 3 y 4.
GP3: niveles 5 y 5R.
GP4: técnico y mando no titulado.
GP5: titulado medio o grado.
GP6: titulado superior o máster habilitante.

41.6

Multifuncionalidad:

Dentro de cada grupo funcional y para los grupos profesionales del 3 al 6 inclusive,
quienes estén encuadrados en los mismos podrán realizar todas las tareas propias de
dicho encuadramiento, con la única limitación de la formación requerida.
Movilidad funcional:

Se entenderá por movilidad funcional el cambio de grupo funcional sin variar de
grupo profesional.
Siempre que sea posible la movilidad funcional, en sus diversas aplicaciones, se
realizará con personal voluntario.
Operativa:
Las Direcciones de las empresas, cuando consideren necesario un cambio de
personal de un grupo funcional a otro, lo comunicarán al Comité de Empresa del centro
donde sea requerido dicho cambio, aportando la documentación justificativa que acredite
dicha necesidad.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

41.7