Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64503

CAPÍTULO IV
Criterios organizativos
Artículo 40.

Contratación.

40.1 La contratación de personal, en su caso, se realizará mediante cualquiera de
las formas y tipos de contratos que contemple la legislación vigente en cada momento.
40.2 En el supuesto del contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción, y teniendo en cuenta la alta especialización que requieren las actividades
inherentes al negocio aeroespacial, lo que conlleva implícito largos periodos de
adiestramiento, se acuerda estar a la duración máxima del contrato que establezca la
normativa que resulte aplicable.
40.3 Durante la vigencia de este convenio, en los casos de nuevos contratos, bajas,
renovaciones, modificaciones de contrato, etc., la Dirección de la empresa entregará a la
representación de las personas trabajadoras y/o sindicatos respectivos, copia básica del
contrato.
40.4 La empresa definirá aquellos trabajos o tareas específicos de la empresa que
puedan ser susceptibles de cubrirse mediante este tipo de contratos.
40.5 Se fomentará la contratación de personas con discapacidad.
En todo caso, se atenderá a los criterios y principios contenidos en el plan de empleo
vigente.
Artículo 41.

Clasificación profesional.

41.1 Todo el personal afectado por el presente convenio, está encuadrado en la
tabla de Grupos Profesionales y Funcionales que figuran en la siguiente tabla:
Grupos Funcionales
Taller

Empleados

Técnicos

6

X

5

X

4

X

X

X

3

X

X

X

2

X

X

X

1

X

X

41.2 Cada persona está clasificada teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia, grado de autonomía e iniciativa y las funciones que realmente realizan.
Esta clasificación y sus normas complementarias tienen como objeto, alcanzar una
estructura profesional más acorde con las necesidades de la empresa, que facilite mejor
la integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore la adecuación en
todo momento al puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.
41.3 La clasificación profesional en la que están encuadrados quienes trabajan en
las empresas firmantes del VII Convenio Colectivo excepto los incluidos en bandas I, II, III
y IV o puestos equivalentes, contempla como objetivo para todo el personal directo de
taller la multifuncionalidad, entendida ésta, como el desarrollo de un amplio conjunto de
actividades, enmarcadas dentro de cada grupo funcional y profesional. El desarrollo de la
multifuncionalidad tiene como único límite el conocimiento de las tareas para las que la
persona sea requerida.

cve: BOE-A-2025-9799
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