Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 64502
Grupo de empresa.
38.1 El Grupo de Empresa es un cauce para desarrollar el ocio, la cultura y el
deporte con el fin de colaborar en el mejor empleo de dichas actividades (recreativas,
culturales, deportivas, etc.) de la plantilla y sus familias.
La empresa destinará para cada uno de los años de vigencia de este convenio, la
cantidad global de, al menos, 130.451 euros, garantizando las cantidades que hasta la
actualidad se vienen abonando, que se repartirán entre los diferentes Grupos de
Empresa actualmente existentes en los centros de trabajo.
Además de lo anterior, las Direcciones de las empresas destinarán otras cantidades
para subvencionar parcialmente las actividades de campamentos de verano y jornadas
deportivas, así como otras actividades extraordinarias, como hasta la actualidad se han
venido abonando.
En caso de que por parte de las Juntas Directivas de los Grupos de Empresa no se
llegase a un acuerdo sobre la forma del reparto, éste se realizaría por la comisión
paritaria de vigilancia del presente convenio, teniendo en cuenta el número de personas
afiliadas a cada Grupo de Empresa.
38.2 Getafe-Illescas: dispondrá de siete miembros de la Junta Directiva con el
tiempo necesario para las gestiones a realizar dentro de sus funciones. El resto de los
miembros y delegados tendrán que ejercer sus labores fuera de su horario habitual de
trabajo.
Sevilla: dispondrá de tres de los miembros de la Junta Directiva con el tiempo
necesario para las gestiones a realizar dentro de sus funciones. El resto de miembros
dispondrán de ochenta horas mensuales para sus cometidos.
Cádiz: dispondrá de dos de los miembros de la Junta Directiva con el tiempo
necesario para las gestiones a realizar dentro de sus funciones. El resto de miembros
dispondrán de ochenta horas mensuales para sus cometidos.
Albacete: la junta directiva dispondrá de ochenta horas mensuales para la realización
de gestiones dentro de sus funciones.
En cada centro de trabajo se concretará la aplicación práctica del contenido de este
punto.
38.3 Quien ocupe la presidencia o persona delegada tendrá derecho a la
realización de viajes o desplazamientos siempre que estén debidamente justificados.
38.4 El Grupo de Empresa en los centros de trabajo donde esté constituido,
dispondrá de un local con accesorios de oficina. Las dimensiones y ubicación del local
dependerán de las disponibilidades de cada centro de trabajo, así como de los medios
necesarios para su funcionamiento.
38.5 Para tratar de los asuntos relacionados con el Grupo de Empresa se
celebrarán reuniones mensuales entre la Dirección de cada centro y la Junta Directiva,
así como una reunión anual entre las presidencias de los respectivos Grupos de
Empresa y la Dirección.
A la firma del presente convenio colectivo, las empresas cuentan con un Plan de
Igualdad que es de aplicación a todas las personas trabajadoras y cuya vigencia se
extenderá hasta el 1 de junio de 2027.
De igual manera, las Partes se comprometen a que, con la antelación suficiente a la
finalización de la vigencia del presente Plan, la Comisión competente celebrará todas las
sesiones que sean necesarias con el objeto de acordar un nuevo Plan de Igualdad o
prorrogar el actual con las modificaciones que sean necesarias.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Plan de igualdad.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 64502
Grupo de empresa.
38.1 El Grupo de Empresa es un cauce para desarrollar el ocio, la cultura y el
deporte con el fin de colaborar en el mejor empleo de dichas actividades (recreativas,
culturales, deportivas, etc.) de la plantilla y sus familias.
La empresa destinará para cada uno de los años de vigencia de este convenio, la
cantidad global de, al menos, 130.451 euros, garantizando las cantidades que hasta la
actualidad se vienen abonando, que se repartirán entre los diferentes Grupos de
Empresa actualmente existentes en los centros de trabajo.
Además de lo anterior, las Direcciones de las empresas destinarán otras cantidades
para subvencionar parcialmente las actividades de campamentos de verano y jornadas
deportivas, así como otras actividades extraordinarias, como hasta la actualidad se han
venido abonando.
En caso de que por parte de las Juntas Directivas de los Grupos de Empresa no se
llegase a un acuerdo sobre la forma del reparto, éste se realizaría por la comisión
paritaria de vigilancia del presente convenio, teniendo en cuenta el número de personas
afiliadas a cada Grupo de Empresa.
38.2 Getafe-Illescas: dispondrá de siete miembros de la Junta Directiva con el
tiempo necesario para las gestiones a realizar dentro de sus funciones. El resto de los
miembros y delegados tendrán que ejercer sus labores fuera de su horario habitual de
trabajo.
Sevilla: dispondrá de tres de los miembros de la Junta Directiva con el tiempo
necesario para las gestiones a realizar dentro de sus funciones. El resto de miembros
dispondrán de ochenta horas mensuales para sus cometidos.
Cádiz: dispondrá de dos de los miembros de la Junta Directiva con el tiempo
necesario para las gestiones a realizar dentro de sus funciones. El resto de miembros
dispondrán de ochenta horas mensuales para sus cometidos.
Albacete: la junta directiva dispondrá de ochenta horas mensuales para la realización
de gestiones dentro de sus funciones.
En cada centro de trabajo se concretará la aplicación práctica del contenido de este
punto.
38.3 Quien ocupe la presidencia o persona delegada tendrá derecho a la
realización de viajes o desplazamientos siempre que estén debidamente justificados.
38.4 El Grupo de Empresa en los centros de trabajo donde esté constituido,
dispondrá de un local con accesorios de oficina. Las dimensiones y ubicación del local
dependerán de las disponibilidades de cada centro de trabajo, así como de los medios
necesarios para su funcionamiento.
38.5 Para tratar de los asuntos relacionados con el Grupo de Empresa se
celebrarán reuniones mensuales entre la Dirección de cada centro y la Junta Directiva,
así como una reunión anual entre las presidencias de los respectivos Grupos de
Empresa y la Dirección.
A la firma del presente convenio colectivo, las empresas cuentan con un Plan de
Igualdad que es de aplicación a todas las personas trabajadoras y cuya vigencia se
extenderá hasta el 1 de junio de 2027.
De igual manera, las Partes se comprometen a que, con la antelación suficiente a la
finalización de la vigencia del presente Plan, la Comisión competente celebrará todas las
sesiones que sean necesarias con el objeto de acordar un nuevo Plan de Igualdad o
prorrogar el actual con las modificaciones que sean necesarias.
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Plan de igualdad.