Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64501

como se recoge en la disposición adicional 8.ª y en el Reglamento del Plan de Pensiones
de Empleo.
En todo caso las aportaciones y funcionamiento se recogerán en el Reglamento del
Plan de Pensiones de Empleo, conforme a lo acordado en esta negociación colectiva y
recogido en el presente convenio.
Los partícipes referidos en este artículo sólo podrán ser las personas trabajadoras a
las que les es de aplicación este Convenio Colectivo Interempresas (Bandas V.1, V.2, VI
y VIII).
La regulación de este precepto se completará con lo dispuesto en la disposición
adicional 8.ª
Artículo 36.

Seguro de vida.

A partir del 1 de enero de 2025, el capital asegurado en la póliza será 1 anualidad del
salario base de la persona trabajadora para las contingencias cubiertas:
– Muerte por cualquier causa.
– Incapacidad permanente absoluta.
Tendrán derecho a este seguro las personas trabajadoras incluidas en el ámbito
personal de este convenio que pertenezcan en activo a la plantilla de las Empresas y
que no estén incluidas en ninguna otra póliza de vida contratada por la empresa que
cubra las anteriores contingencias.
Artículo 37. Préstamos.
El personal de plantilla podrá solicitar, en caso de necesidad, préstamos en las
condiciones especificadas en el siguiente cuadro.
Fondo de préstamos
Motivo

Escritura de vivienda para primera
vivienda o vivienda habitual.
Reforma de vivienda habitual.
Gastos médicos.
Situaciones graves (*).

Frecuencia

Incompatibles
Entre Sí.

Alquiler vivienda habitual.
Otros.

Cantidad
máxima
(Euros)

Tiempo máximo
descuento
(Euros)

Una vez

3005

16 meses
187,81

Una vez año.

1502,5

12 meses
125,21

* Tendrán prioridad sobre los demás motivos.

– Zona centro (Getafe/Illescas y Albacete): 526.865 euros.
– Zona sur (Sevilla y Cádiz): 246.300 euros.
En relación con la cuantía individual, las partes acuerdan que para situaciones de
especial gravedad se podrá superar el límite indicado en el presente artículo, sin que ello
suponga en ningún caso exceder la cuantía total de cada zona.

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan repartir la cantidad total entre dos zonas geográficas de forma
proporcional a sus plantillas y en aras a dotar de mayor flexibilidad: