Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64500
empresa empleadora proceder a la extinción de su contrato de trabajo en los términos
previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
c) En todo caso, durante este periodo de preaviso, la persona trabajadora, en el
supuesto de que considere que no tiene derecho a la percepción del cien por ciento de la
prestación de jubilación, podrá presentar su vida laboral actualizada, correspondiente a
todos los regímenes de Seguridad Social en los que haya cotizado la persona
trabajadora (incluido en régimen de clases pasivas), a su empresa empleadora para su
verificación. De ser corroborada esta circunstancia, la empresa empleadora se retractará
de su decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo de la persona
trabajadora (por jubilación).
d) La empresa empleadora informará de la extinción del contrato de trabajo (por
jubilación) con carácter previo al/a los representante/s sociales de la persona trabajadora
afectada, así como de las incorporaciones indefinidas (contrataciones directas y/o
conversiones de contratos temporales) que se realicen.
34 bis.5 Las partes acuerdan que, en el caso de que, durante la vigencia del
presente convenio, se publicara alguna norma modificando la edad a la que es posible la
extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora (por jubilación) a instancias de
las empresas, las referencias a la edad incluidas en este artículo se entenderán hechas
a la edad más temprana en que la normativa aplicable en cada momento permita la
extinción del contrato de trabajo (por jubilación) de la persona trabajadora a instancias de
las empresas. Igualmente, las referencias a la normativa incluidas en este precepto se
entenderán realizadas a la norma que corresponda.
34 bis.6 La regulación contenida en el presente artículo tendrá vigencia a partir de 1
de enero de 2025.
Artículo 35.
Plan de pensiones.
Las empresas tienen formalizado un Plan de pensiones del sistema de empleo de
promoción conjunta, cuya regulación se contiene en su Reglamento de Especificaciones.
A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de contribuciones y prestaciones
ordinario será de financiación conjunta entre entidades promotoras y partícipes del Plan
de pensiones.
1. Se acuerda destinar como contribución de las empresas promotoras:
Contribución de las empresas (Entidades promotoras):
2. Quienes deseen ser partícipes de dicho plan deberán aportar un porcentaje de
su salario base anual del 0,4 %.
Las contribuciones empresariales estarán condicionadas a que los partícipes
efectúen sus aportaciones.
Sin perjuicio del régimen de contribuciones y aportaciones antes descrito, para
aquellas personas que no se incorporen o suspendan y vuelvan a ser partícipes en
activo, su régimen de contribuciones y aportaciones se verá temporalmente alterado tal y
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
a) La cuantía del 1 % del Salario base anual de la persona trabajadora adherida
como Partícipe al Plan de pensiones.
b) La distribución lineal a cada Partícipe del importe total del 1 % del salario base
correspondiente a las personas trabajadoras perteneciente al Convenio Colectivo
Interempresas (Bandas V.1, V.2 y VI y VIII) que no se hayan adherido como partícipes al
Plan de pensiones o sean partícipes en suspenso. Si el partícipe hubiese suspendido
sus aportaciones durante el año en curso, no percibirá este reparto lineal.
c) Un importe de 50 euros mensuales para cada partícipe por cada cinco años de
permanencia en la Empresa denominado «Plus de previsión social» (cuantía actualizada
según tablas). Este Plus será sustitutivo del «Plus de antigüedad» previsto en el
artículo 21 del presente convenio colectivo y con las mismas reglas de generación.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64500
empresa empleadora proceder a la extinción de su contrato de trabajo en los términos
previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
c) En todo caso, durante este periodo de preaviso, la persona trabajadora, en el
supuesto de que considere que no tiene derecho a la percepción del cien por ciento de la
prestación de jubilación, podrá presentar su vida laboral actualizada, correspondiente a
todos los regímenes de Seguridad Social en los que haya cotizado la persona
trabajadora (incluido en régimen de clases pasivas), a su empresa empleadora para su
verificación. De ser corroborada esta circunstancia, la empresa empleadora se retractará
de su decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo de la persona
trabajadora (por jubilación).
d) La empresa empleadora informará de la extinción del contrato de trabajo (por
jubilación) con carácter previo al/a los representante/s sociales de la persona trabajadora
afectada, así como de las incorporaciones indefinidas (contrataciones directas y/o
conversiones de contratos temporales) que se realicen.
34 bis.5 Las partes acuerdan que, en el caso de que, durante la vigencia del
presente convenio, se publicara alguna norma modificando la edad a la que es posible la
extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora (por jubilación) a instancias de
las empresas, las referencias a la edad incluidas en este artículo se entenderán hechas
a la edad más temprana en que la normativa aplicable en cada momento permita la
extinción del contrato de trabajo (por jubilación) de la persona trabajadora a instancias de
las empresas. Igualmente, las referencias a la normativa incluidas en este precepto se
entenderán realizadas a la norma que corresponda.
34 bis.6 La regulación contenida en el presente artículo tendrá vigencia a partir de 1
de enero de 2025.
Artículo 35.
Plan de pensiones.
Las empresas tienen formalizado un Plan de pensiones del sistema de empleo de
promoción conjunta, cuya regulación se contiene en su Reglamento de Especificaciones.
A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de contribuciones y prestaciones
ordinario será de financiación conjunta entre entidades promotoras y partícipes del Plan
de pensiones.
1. Se acuerda destinar como contribución de las empresas promotoras:
Contribución de las empresas (Entidades promotoras):
2. Quienes deseen ser partícipes de dicho plan deberán aportar un porcentaje de
su salario base anual del 0,4 %.
Las contribuciones empresariales estarán condicionadas a que los partícipes
efectúen sus aportaciones.
Sin perjuicio del régimen de contribuciones y aportaciones antes descrito, para
aquellas personas que no se incorporen o suspendan y vuelvan a ser partícipes en
activo, su régimen de contribuciones y aportaciones se verá temporalmente alterado tal y
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
a) La cuantía del 1 % del Salario base anual de la persona trabajadora adherida
como Partícipe al Plan de pensiones.
b) La distribución lineal a cada Partícipe del importe total del 1 % del salario base
correspondiente a las personas trabajadoras perteneciente al Convenio Colectivo
Interempresas (Bandas V.1, V.2 y VI y VIII) que no se hayan adherido como partícipes al
Plan de pensiones o sean partícipes en suspenso. Si el partícipe hubiese suspendido
sus aportaciones durante el año en curso, no percibirá este reparto lineal.
c) Un importe de 50 euros mensuales para cada partícipe por cada cinco años de
permanencia en la Empresa denominado «Plus de previsión social» (cuantía actualizada
según tablas). Este Plus será sustitutivo del «Plus de antigüedad» previsto en el
artículo 21 del presente convenio colectivo y con las mismas reglas de generación.