Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64499

instancia de la empresa por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una
edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo (por
jubilación) deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. En el caso de que la persona trabajadora no reúna los anteriores
requisitos al cumplir los sesenta y ocho años, la extinción contractual por jubilación
obligatoria podrá producirse, a instancias de la empresa empleadora, a partir del
momento en que dichos requisitos se cumplan.
b) La empresa empleadora estará obligada a promover el relevo generacional y la
estabilidad en el empleo.
A estos efectos, la medida que tomará la empresa empleadora será la siguiente: la
incorporación a la plantilla de la empresa de dos personas trabajadoras a través de un
contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
Al menos, una de tales incorporaciones se llevará a cabo por contratación directa. La
otra incorporación podrá producirse, tanto por conversión de un contrato temporal ya
existente en indefinido, como por contratación directa.
El plazo para llevar a cabo estas incorporaciones será en el periodo comprendido
entre 3 meses previos y 3 meses posteriores a la fecha en la que se produzca la
extinción del contrato (por jubilación).
34 bis.2 Con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, la edad referida
en el apartado 1 del presente artículo podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de
jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las
mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas. La aplicación de esta
excepción exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición
adicional décima, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
34 bis.3 Las empresas podrán proceder a la extinción del contrato (por jubilación) en
virtud de este artículo de cualquier persona trabajadora del Grupo Airbus, que reúna las
circunstancias anteriormente señaladas, incluidas las que estén en las bandas IV, III, II y I.
34 bis.4 El procedimiento para la implementación de la extinción del contrato (por
jubilación) será el siguiente:
a) La empresa empleadora entregará a la persona trabajadora afectada por la
extinción de su contrato de trabajo una comunicación en virtud de la cual se le informará
sobre la fecha de la referida extinción. Entre el momento de la comunicación y el cese de
la persona trabajadora deberán mediar un mínimo de treinta días naturales.
La persona trabajadora podría quedar dispensada de prestar servicios durante todo o
parte del periodo de preaviso, bien a instancias de la empresa, bien por su propia
solicitud previa aceptación por parte de la empresa.
b) Con el objetivo de comprobar si la persona trabajadora reúne el requisito relativo
al derecho al ciento por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva, la empresa empleadora podrá requerir a la persona trabajadora que
entregue el certificado de vida laboral correspondiente a todos los regímenes de
Seguridad Social en los que haya cotizado la persona trabajadora (incluido en régimen
de clases pasivas).
El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías
previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La negativa de la persona trabajadora a facilitar dicho certificado equivaldrá al
reconocimiento por su parte de que reúne el requisito relativo al derecho al ciento por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, pudiendo la

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119