Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64498

A efectos teóricos y para delimitar al máximo las ayudas, se establecen tres grandes
grupos de discapacidades estudiados en sentido amplio:
1. Discapacitados en sentido estricto reconocidos como tales.
2. Discapacitados permanentes de hecho, derivados de trastornos crónicos, o
degenerativos.
3. Trastornos puntuales en los aprendizajes superables a corto o medio plazo.
Se aceptarán todos los casos de cualquiera de los grupos mencionados siempre que
estén calificados por orden de preferencia por los siguientes órganos:
1. Organismos públicos competentes.
2. Un centro privado de probada eficacia, ajeno en todo caso al que efectuara el
tratamiento.
En todo caso, será preceptivo el informe del área de trabajo social o psicología
clínica, si procede.
Se abonará el 100 % de los gastos de tratamiento médico y psicológico (con
descuento de otras ayudas), siempre que se ajusten a las indicaciones y
especificaciones del informe previo, tal y como se ha descrito, utilizando de forma
prioritaria centros públicos o subvencionados y, demostrada su ausencia o falta de
adecuación, centros privados no subvencionados, aunque en este último caso debe
contar con el V.º B.º del área de trabajo social. Estas ayudas solo se concederán si se
tratará de un tratamiento continuado en el tiempo y en todo caso hasta la finalización del
curso escolar en caso de cumplimiento de la edad reglamentaria.
32.4 Ayuda para la comida de las personas a turno. Quienes realicen turno rotativo
o estén adscritos a un calendario específico que implique la realización de jornadas
especiales, y cuando realicen efectivamente el mismo en el turno de tarde o noche,
percibirán una subvención para comida por día trabajado de la cantidad que figura en el
cuadro de retribuciones.
Queda entendido que esta subvención únicamente será percibida si se realiza el
turno rotativo y en los períodos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 33. Trabajo Social.
Las Empresas garantizarán los servicios que se venían prestando de trabajo social
en los centros de las mismas.
Artículo 34.

Jubilación.

Artículo 34 bis.

Jubilación ordinaria obligatoria.

34 bis.1 Atendiendo al contenido de la disposición adicional décima del Estatuto de
los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de
garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, el presente artículo
establece la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una persona trabajadora a

cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es

A aquellas personas que sin haber estado en situación previa de jubilación parcial
soliciten su baja definitiva en la empresa por jubilación, a partir del 1 de enero de 2025,
se les concederá, si lo desean, realizar media jornada durante los once meses de trabajo
efectivo anteriores a dicha jubilación, sin que esto afecte a sus emolumentos. Esta
mejora no es compensable de manera alguna, dada la filosofía de prejubilación.
Lo contenido en este artículo se adaptará a las distintas disposiciones legales
vigentes en cada momento tanto en lo que respecta a la edad legal de jubilación como a
la jubilación anticipada.