Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Normas de calidad. (BOE-A-2025-9738)
Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64131

consulta pública y el de información pública, durante la tramitación de esta disposición
han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades
representativas de los sectores afectados y los consumidores, y ha emitido informe
preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Por último, el real
decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico que es de aplicación y dejando a los operadores los necesarios
periodos transitorios de adaptación a la norma.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las
bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Asimismo, la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria,
sienta la base jurídica en materia de defensa de la calidad de los alimentos,
estableciendo su regulación básica. En su disposición final cuarta habilita al Gobierno
para aprobar normas de calidad de productos alimenticios. Estas normas permiten
asegurar y mantener la calidad de los productos que se ofrecen en el mercado, ya que
una caracterización y categorización de los mismos facilita al consumidor su elección al
poder comparar y elegir lo que más se ajuste a sus gustos o necesidades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer las normas de calidad aplicables a la
producción y comercialización de aceites vegetales comestibles, con excepción de los
aceites de oliva y de orujo de oliva, regulados por su norma específica. Asimismo, se
establecen las denominaciones, las características y las disposiciones relativas al
etiquetado de los aceites regulados por esta norma.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Aceite crudo: todo aquel aceite que por no reunir las características que lo hagan
apto para consumo humano debe necesariamente ser sometido a refinación para poder
destinarse a dicho uso.

cve: BOE-A-2025-9738
Verificable en https://www.boe.es

Esta norma es de aplicación a todos los aceites vegetales comestibles distintos de
los de oliva y de orujo de oliva, elaborados y comercializados en España, sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo contenida en la disposición
adicional única.
Así mismo, es de aplicación a todos los operadores que elaboren dichos productos
en España para su comercialización en territorio nacional o los importen con el mismo
objetivo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo contenida
en la disposición adicional única.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los productos regulados en
el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles
(animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.